I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Avales. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-15450)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

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comunicarán al avalado para que proceda a aportar otro documento de aval con
un nuevo NRC, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la
citada comunicación.
En estos supuestos, la entidad avalista deberá solicitar la anulación del NRC
generado con datos erróneos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la
cual confirmará la petición de la entidad y tomará razón de la misma en sus
sistemas de información. La solicitud de anulación deberá realizarse
telemáticamente, a través de los servicios de información habilitados a tales
efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cada momento.
La anulación del NRC únicamente podrá ser realizada por la entidad avalista
que solicitó su generación a la Agencia Tributaria.
En caso de que, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, el NRC
no fuese susceptible de anulación, la Agencia Tributaria informará de tal circunstancia
a la entidad avalista, mediante la devolución del correspondiente error.
El NRC únicamente podrá considerarse anulado cuando la anulación haya
sido confirmada por la Agencia Tributaria.»
Cuatro. Se modifica el apartado quinto, «Designación de responsables por las
entidades avalistas», que queda redactado como sigue:
«Quinto.

Designación de responsables por las entidades avalistas.

Para cualquier comunicación o incidencia relativa al procedimiento que se
regula en esta resolución, las entidades avalistas comunicarán directamente al
Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, los datos de
dos responsables designados por la entidad, mediante la remisión del modelo que
figura en el Anexo II.
Será admisible la designación de dos únicos responsables que actúen
colectivamente, bajo un único número de registro del Banco de España, en
nombre de varias entidades avalistas, siempre que éstas se encuentren integradas
en un mismo grupo, organización o asociación.»
Cinco. Se modifica el apartado sexto, «Adhesión al procedimiento», que queda
redactado como sigue:
Adhesión al procedimiento.

1. Las entidades interesadas en adherirse al procedimiento previsto en la
presente resolución, deberán solicitarlo mediante escrito de su representante legal
o de persona especialmente apoderada al efecto, dirigido al titular del
Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
indicando expresamente la fecha en la que desean que su adhesión surta efectos.
A la vista de la solicitud, el titular del Departamento de Recaudación dictará el
correspondiente acuerdo, que se notificará a la entidad peticionaria.
El acuerdo del titular del Departamento de Recaudación deberá adoptarse en
el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído
resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud, en la forma y con los
efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria efectuará el control y
seguimiento de las entidades adheridas al procedimiento de validación de avales
mediante códigos NRC, en relación con su actuación en el ámbito de dicho
procedimiento.
A tales efectos, el titular del Departamento de Recaudación o de las
Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a

cve: BOE-A-2021-15450
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