I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Avales. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-15450)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 116521

Una entidad avalista no podrá solicitar la generación del NRC cuando el aval
vaya ser otorgado por cualquier otra entidad. Aquella entidad avalista que
incumpliera lo anterior, deberá asumir la responsabilidad por todos los perjuicios
que pudieran derivarse de dicha conducta.
Las entidades avalistas que se adhieran al procedimiento previsto en la
presente resolución deberán utilizar, en cada caso, los modelos proforma de
avales que se acompañan como Anexo III, en los que habrá de constar de forma
visible el NRC, con las modificaciones o incorporaciones posteriores que pueda
aprobar la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. La persona obligada a presentar el aval, una vez realizada la operación
anterior y obtenido el NRC, se dirigirá a la correspondiente oficina de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y procederá a efectuar su presentación física.
Una vez recibido el aval, el órgano competente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria comprobará su validez, mediante la aplicación
informática desarrollada al efecto, introduciendo en ella el NRC generado y los
datos que lo validan y que figuran en el propio aval.
4. La generación del NRC por la entidad avalista tiene las siguientes implicaciones:
‒ Que el aval ha sido otorgado por persona o personas que en la entidad
avalista disponen de poderes suficientes para dicho otorgamiento.
‒ Que el aval garantiza la deuda o deudas que se expresen en el documento y
no otra u otras diferentes, y ello sin perjuicio de lo previsto en los artículos 25.9
y 41.2 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa,
aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No obstante, en el caso
de avales que garanticen deudas aduaneras y tributarias en el marco de
operaciones aduaneras, el aval garantizará las deudas de tales operaciones en los
términos previstos en la legislación aduanera y en la reguladora del resto de
tributos estatales que les fuese de aplicación.
‒ Que el aval reúne las características de identificación, cuantía y vigencia a
las que se refiere el punto 2 del apartado tercero de la presente resolución.
‒ Que, en los términos previstos en la legislación vigente, la entidad avalista
responde solidariamente de la/s deuda/s avalada/s hasta el importe consignado en
el aval, pudiéndose ejecutar por el procedimiento administrativo de apremio.
‒ Que el aval se otorga a primer requerimiento de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
‒ Que la entidad avalista renuncia a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los
de orden, división y excusión de bienes del avalado.
‒ Que la entidad avalista responde íntegramente por el importe avalado, con
independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden
vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.»

Tres bis. Se modifica el apartado cuarto, «Incidencias en la validación de los
avales», que queda redactado del modo siguiente:.
«Cuarto.

Incidencias en la validación de los avales.

En aquellos casos en que los órganos competentes de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, al validar el NRC del aval, detecten errores en un NRC
que impidan su registro en las aplicaciones informáticas que correspondan, lo

cve: BOE-A-2021-15450
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5. Una vez que la Agencia Estatal de Administración Tributaria haya recibido
el aval de la persona obligada a ello y comprobado la validez del NRC asociado al
mismo, la entidad avalista quedará obligada en los términos del aval, no pudiendo
oponer a la Administración Tributaria estatal circunstancias que pudieran
determinar la falsedad o irregularidad en la validación.»