I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Avales. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-15450)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 116520
presentados por los interesados ante la Administración Tributaria, queda modificada
como sigue:
Uno. Se modifica el apartado primero, «ámbito de aplicación», que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Primero.
Ámbito de aplicación.
La presente resolución será de exclusiva aplicación a los avales otorgados por
las entidades de crédito y las Sociedades de Garantía Recíproca, presentados por
los interesados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
en relación con los actos de ésta que, según la normativa vigente, permitan la
presentación de garantías consistentes en contratos de aval.
Los supuestos y condiciones previstos en la presente resolución únicamente
serán exigibles a las entidades de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca a
ella adheridas, en la forma prevista en el apartado sexto.
La presente resolución no será aplicable a los avales presentados ante los
órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en procedimientos
sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así
como a sus normas de desarrollo.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria no asumirá ninguna responsabilidad
en caso de que el procedimiento recogido en la presente resolución sea empleado en
ámbitos o en procedimientos distintos de los previstos en este apartado.»
Dos. Se modifica el punto 2 del apartado segundo, «Conceptos y definiciones», que
queda redactado como sigue:
«2. Número de Referencia Completo (NRC). En los avales presentados por
los interesados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Número de
Referencia Completo es un código de veintidós posiciones alfanuméricas,
generado informáticamente por la propia Agencia Tributaria mediante un sistema
que permite asociarlo unívocamente al aval al que se asigna.
La correcta configuración del NRC generado podrá ser objeto de
comprobación, a través de los servicios de información de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.»
Tres. Se modifica el apartado tercero, «Procedimiento para la validación de los
avales mediante un NRC», que queda redactado como sigue:
1. La validación de los avales se llevará a cabo mediante un NRC generado por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa petición telemática de la entidad
avalista.
A los efectos de esta resolución, y en particular a los de eventuales
ejecuciones de la garantía, se entenderá que la persona que solicita el aval
dispone de poderes suficientes para realizar dicha petición en nombre de la
entidad avalista.
2. Procedimiento. Una vez acordada la concesión del aval, la entidad avalista
solicitará telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la
generación de un NRC. Para ello, enviará los datos que se recogen en el Anexo I.
A partir de la petición correctamente realizada por la entidad avalista, la
Agencia Tributaria generará el NRC, registrará la generación del mismo en sus
sistemas de información y se lo hará llegar telemáticamente a la citada entidad.
Tras recibir el NRC generado por la Agencia Tributaria, la entidad avalista
deberá consignarlo en el documento físico de aval que entregue al avalado.
cve: BOE-A-2021-15450
Verificable en https://www.boe.es
«Tercero. Procedimiento para la generación y validación del NRC asociado a
avales.
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 116520
presentados por los interesados ante la Administración Tributaria, queda modificada
como sigue:
Uno. Se modifica el apartado primero, «ámbito de aplicación», que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Primero.
Ámbito de aplicación.
La presente resolución será de exclusiva aplicación a los avales otorgados por
las entidades de crédito y las Sociedades de Garantía Recíproca, presentados por
los interesados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
en relación con los actos de ésta que, según la normativa vigente, permitan la
presentación de garantías consistentes en contratos de aval.
Los supuestos y condiciones previstos en la presente resolución únicamente
serán exigibles a las entidades de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca a
ella adheridas, en la forma prevista en el apartado sexto.
La presente resolución no será aplicable a los avales presentados ante los
órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en procedimientos
sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así
como a sus normas de desarrollo.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria no asumirá ninguna responsabilidad
en caso de que el procedimiento recogido en la presente resolución sea empleado en
ámbitos o en procedimientos distintos de los previstos en este apartado.»
Dos. Se modifica el punto 2 del apartado segundo, «Conceptos y definiciones», que
queda redactado como sigue:
«2. Número de Referencia Completo (NRC). En los avales presentados por
los interesados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Número de
Referencia Completo es un código de veintidós posiciones alfanuméricas,
generado informáticamente por la propia Agencia Tributaria mediante un sistema
que permite asociarlo unívocamente al aval al que se asigna.
La correcta configuración del NRC generado podrá ser objeto de
comprobación, a través de los servicios de información de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.»
Tres. Se modifica el apartado tercero, «Procedimiento para la validación de los
avales mediante un NRC», que queda redactado como sigue:
1. La validación de los avales se llevará a cabo mediante un NRC generado por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa petición telemática de la entidad
avalista.
A los efectos de esta resolución, y en particular a los de eventuales
ejecuciones de la garantía, se entenderá que la persona que solicita el aval
dispone de poderes suficientes para realizar dicha petición en nombre de la
entidad avalista.
2. Procedimiento. Una vez acordada la concesión del aval, la entidad avalista
solicitará telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la
generación de un NRC. Para ello, enviará los datos que se recogen en el Anexo I.
A partir de la petición correctamente realizada por la entidad avalista, la
Agencia Tributaria generará el NRC, registrará la generación del mismo en sus
sistemas de información y se lo hará llegar telemáticamente a la citada entidad.
Tras recibir el NRC generado por la Agencia Tributaria, la entidad avalista
deberá consignarlo en el documento físico de aval que entregue al avalado.
cve: BOE-A-2021-15450
Verificable en https://www.boe.es
«Tercero. Procedimiento para la generación y validación del NRC asociado a
avales.