III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-15526)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 3.3 y 14.4 para incorporar un mecanismo de salvaguarda en caso de anomalías en el servicio de reserva de sustitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116829
ANEXO I
Modificación del procedimiento de operación 3.3 «Activación de energías
de balance procedentes del producto de reserva de sustitución (RR)»
– Se añade al PO3.3 un apartado adicional 11 con el siguiente texto:
11. Mecanismo de salvaguarda en caso de anomalías en los sistemas de información
que puedan afectar a los precios resultantes de la activación de ofertas en la plataforma
europea de energía RR
En el caso de anomalías de los sistemas de información que puedan afectar a los
precios resultantes de la activación de ofertas en la plataforma europea de energía RR,
con una repercusión significativa en la liquidación de la provisión y/o el uso de la energía
RR en el sistema eléctrico español, el operador del sistema podrá aplicar para la
liquidación de la provisión y el uso de la energía RR en el sistema eléctrico español un
precio diferente del precio resultante de la activación de ofertas en la plataforma europea
de energía RR.
En estos casos de carácter excepcional, el precio que se aplicará para la liquidación
de la provisión y el uso de la energía RR en el sistema eléctrico español se calculará,
con carácter general, como el valor medio aritmético de los precios marginales de las
asignaciones de energía RR realizadas en el mismo periodo de programación de todos
los días en el último mes inmediato anterior. No obstante, se podrá aplicar un precio
diferente, en casos debidamente justificados, cuando así lo requiera la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en el
Procedimiento de Operación 14.4.Las diferencias económicas que pudieran derivarse de
la aplicación de este proceso de liquidación, necesarias para mantener la firmeza de las
transacciones internacionales, se financiarán con cargo a las rentas de congestión
correspondientes al sistema eléctrico español.
El operador del sistema deberá justificar la aplicación de este mecanismo de
salvaguarda ante los participantes en el mercado y la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
– Se modifica la numeración de los actuales apartados 11 y 12, que pasan a ser 12
y 13, respectivamente.
ANEXO II
Modificación del procedimiento de operación 14.4 «Derechos de cobro
y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema»
– Se añade el siguiente párrafo al final de los apartados 5.1.a) y 5.2.a), 10.1.1
y 10.1.2:
En caso de aplicación del mecanismo de salvaguarda contemplado en el PO 3.3, el
valor PMRR será calculado de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de este
procedimiento.
9.
Liquidación en caso de anomalías de los sistemas de información
En caso de anomalías de los sistemas de información que puedan afectar a los
precios resultantes de la activación de ofertas en las plataformas europeas de energía de
balance, el operador del sistema podrá aplicar un mecanismo de salvaguarda
contemplado en el correspondiente procedimiento de operación.
cve: BOE-A-2021-15526
Verificable en https://www.boe.es
– Se añade un nuevo apartado 9 con el siguiente texto:
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116829
ANEXO I
Modificación del procedimiento de operación 3.3 «Activación de energías
de balance procedentes del producto de reserva de sustitución (RR)»
– Se añade al PO3.3 un apartado adicional 11 con el siguiente texto:
11. Mecanismo de salvaguarda en caso de anomalías en los sistemas de información
que puedan afectar a los precios resultantes de la activación de ofertas en la plataforma
europea de energía RR
En el caso de anomalías de los sistemas de información que puedan afectar a los
precios resultantes de la activación de ofertas en la plataforma europea de energía RR,
con una repercusión significativa en la liquidación de la provisión y/o el uso de la energía
RR en el sistema eléctrico español, el operador del sistema podrá aplicar para la
liquidación de la provisión y el uso de la energía RR en el sistema eléctrico español un
precio diferente del precio resultante de la activación de ofertas en la plataforma europea
de energía RR.
En estos casos de carácter excepcional, el precio que se aplicará para la liquidación
de la provisión y el uso de la energía RR en el sistema eléctrico español se calculará,
con carácter general, como el valor medio aritmético de los precios marginales de las
asignaciones de energía RR realizadas en el mismo periodo de programación de todos
los días en el último mes inmediato anterior. No obstante, se podrá aplicar un precio
diferente, en casos debidamente justificados, cuando así lo requiera la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en el
Procedimiento de Operación 14.4.Las diferencias económicas que pudieran derivarse de
la aplicación de este proceso de liquidación, necesarias para mantener la firmeza de las
transacciones internacionales, se financiarán con cargo a las rentas de congestión
correspondientes al sistema eléctrico español.
El operador del sistema deberá justificar la aplicación de este mecanismo de
salvaguarda ante los participantes en el mercado y la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
– Se modifica la numeración de los actuales apartados 11 y 12, que pasan a ser 12
y 13, respectivamente.
ANEXO II
Modificación del procedimiento de operación 14.4 «Derechos de cobro
y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema»
– Se añade el siguiente párrafo al final de los apartados 5.1.a) y 5.2.a), 10.1.1
y 10.1.2:
En caso de aplicación del mecanismo de salvaguarda contemplado en el PO 3.3, el
valor PMRR será calculado de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de este
procedimiento.
9.
Liquidación en caso de anomalías de los sistemas de información
En caso de anomalías de los sistemas de información que puedan afectar a los
precios resultantes de la activación de ofertas en las plataformas europeas de energía de
balance, el operador del sistema podrá aplicar un mecanismo de salvaguarda
contemplado en el correspondiente procedimiento de operación.
cve: BOE-A-2021-15526
Verificable en https://www.boe.es
– Se añade un nuevo apartado 9 con el siguiente texto: