III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-15526)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 3.3 y 14.4 para incorporar un mecanismo de salvaguarda en caso de anomalías en el servicio de reserva de sustitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116830
En estos casos, con carácter excepcional, el operador del sistema calculará el precio
de la correspondiente asignación de energía de balance como el valor medio aritmético
de los precios marginales de las asignaciones del mismo producto en el sentido
correspondiente en el mismo periodo de programación en todos los días del último mes
inmediato anterior.
El operador del sistema informará a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia sobre los hechos y circunstancias de la anomalía, así como del precio
calculado de acuerdo con el párrafo anterior, a la mayor brevedad posible. El operador
del sistema aplicará en la liquidación un precio distinto del calculado con la fórmula de
referencia prevista en el párrafo anterior cuando esté debidamente justificado y así se lo
requiera la CNMC.
Las diferencias económicas que se deriven de dicho ajuste se financiarán con cargo
a las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español.
cve: BOE-A-2021-15526
Verificable en https://www.boe.es
– Se modifica la numeración de los actuales apartados 9 y siguientes que pasan a
ser 10 y sucesivos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116830
En estos casos, con carácter excepcional, el operador del sistema calculará el precio
de la correspondiente asignación de energía de balance como el valor medio aritmético
de los precios marginales de las asignaciones del mismo producto en el sentido
correspondiente en el mismo periodo de programación en todos los días del último mes
inmediato anterior.
El operador del sistema informará a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia sobre los hechos y circunstancias de la anomalía, así como del precio
calculado de acuerdo con el párrafo anterior, a la mayor brevedad posible. El operador
del sistema aplicará en la liquidación un precio distinto del calculado con la fórmula de
referencia prevista en el párrafo anterior cuando esté debidamente justificado y así se lo
requiera la CNMC.
Las diferencias económicas que se deriven de dicho ajuste se financiarán con cargo
a las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español.
cve: BOE-A-2021-15526
Verificable en https://www.boe.es
– Se modifica la numeración de los actuales apartados 9 y siguientes que pasan a
ser 10 y sucesivos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X