III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-15526)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 3.3 y 14.4 para incorporar un mecanismo de salvaguarda en caso de anomalías en el servicio de reserva de sustitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116828

RR del sistema español tuvo que ser cubierta por las ofertas de los proveedores
externos. Este elevado precio de la energía a subir del producto RR en la hora H.12 del
día 11 de diciembre de 2020, afecta al precio del desvío a bajar y, por tanto, a todos los
sujetos de liquidación responsables del balance en el sistema eléctrico español con
desvíos a bajar en dicha hora.
A estos efectos, si bien la modificación del P.O 3.3 y P.O 14.4 incluida en el anexo ya
contempla el modo de proceder ante una incidencia de este tipo, dado que el periodo
H.12 del día 11 de diciembre de 2020 ya ha sido objeto de liquidación por parte del
operador del sistema con el precio comunicado por la plataforma RR, se considera
necesario que, de manera excepcional, se aplique también a esta hora lo previsto en
estos procedimientos, en la liquidación Final Definitiva de ese periodo, tras la entrada en
vigor de los mismos.
El apartado 6 del procedimiento de operación 14.1 Condiciones generales del
proceso de liquidación del operador del sistema, dispone el calendario de liquidaciones
del operador del sistema y prevé los casos en que pueden llevarse a cabo nuevas
liquidaciones. Se contempla que el operador del sistema realice el cálculo de las
sucesivas liquidaciones para un periodo determinado con la mejor información
disponible, indicándose en varias ocasiones que en caso de surgir nueva información
ésta podrá ser tenida en cuenta en la siguiente liquidación.
Por todo ello, se solicita al operador del sistema que lleve a cabo la reliquidación de
la hora H.12 del día 11 de diciembre de 2020, aplicando lo previsto en el anexo de esta
resolución.
Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
resuelve:
Primero.
Aprobar los procedimientos de operación P.O.3.3 «Activación de energías de balance
procedentes del producto de reserva de sustitución (RR)» y 14.4. «Derechos de cobro y
obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema».
Segundo.
Los procedimientos aprobados por la presente resolución entrarán en vigor al día
siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.

Madrid, 16 de septiembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

cve: BOE-A-2021-15526
Verificable en https://www.boe.es

Requerir al operador del sistema la reliquidación del periodo H.12 del 11 de
diciembre de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en los procedimientos de operación 3.3
y 14.4 que se aprueban mediante la presente resolución, lo que deberá ser aplicado, en
la Liquidación Final Definitiva correspondiente.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC y se notificará a Red Eléctrica de España, S.A.