III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-15526)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 3.3 y 14.4 para incorporar un mecanismo de salvaguarda en caso de anomalías en el servicio de reserva de sustitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116827
durante el último mes inmediato anterior. De esta forma, siempre existirá una referencia
válida del precio para realizar la nueva liquidación.
Adicionalmente, tras el trámite de consulta, se ha introducido la posibilidad de que el
operador del sistema aplique en la liquidación un precio distinto al resultante con la
fórmula de referencia especificada en el párrafo anterior, a petición de la CNMC. Esta
posibilidad se ha considerado necesaria ya que no es posible prever con antelación toda
la casuística de circunstancias que podrían concurrir en caso de incidente y, en
determinados casos, el precio del mes anterior podría no reflejar adecuadamente el
contexto en el que se produce la incidencia. Para ello, se prevé en el PO14.4 que el
operador del sistema informe a la CNMC sobre los hechos y circunstancias de la
anomalía, así como del precio calculado a la mayor brevedad posible. A la vista de las
circunstancias y los impactos, esta Comisión podrá requerir al operador del sistema la
liquidación a un precio distinto del calculado en aplicación de la fórmula de referencia.
La modificación de la liquidación podrá afectar, en su caso, a todos los sujetos objeto
de liquidación en la zona de oferta española, tanto a los que tuvieran obligaciones de
pago como derechos de cobro. No obstante, no podrá afectar a los sujetos proveedores
de reserva RR ubicados en sistemas externos, dado que los resultados de la asignación
transfronteriza se consideran firmes. Se prevé que estas diferencias se financien con
cargo a las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español, puesto
que la finalidad es mantener la firmeza de las transacciones establecidas en las
plataformas internacionales de balance.
También se dispone en el PO3.3 que el operador del sistema deberá justificar la
aplicación de este mecanismo de salvaguarda ante los participantes en el mercado.
Por último, se introduce un nuevo apartado en el PO14.4 para regular la liquidación
del mecanismo de salvaguarda, con un contenido equivalente al introducido en el nuevo
apartado del PO3.3. Igualmente, se añaden otras referencias en el PO14.4 a esta
liquidación. Y, según lo indicado más arriba, se contempla en este PO14.4 que la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir al operador del
sistema la aplicación de un precio diferente al resultante con la fórmula de referencia.
Tercero. Sobre la aplicabilidad del mecanismo de salvaguarda al incidente del 11 de
diciembre de 2020.
Como se ha indicado en los antecedentes de hecho, en la hora H.12 del día 11 de
diciembre de 2020, el precio horario del producto RR en todos los sistemas eléctricos del
oeste de Europa que utilizaban la plataforma RR, alcanzó 6.100,00 €/MWh, lo que dio
lugar en esa hora a un precio de los desvíos a bajar en España, igual a 1.887,91 €/MWh.
Este precio elevado tuvo su origen en el hecho de que la plataforma europea TERRE no
pudo disponer de las ofertas de energías de balance presentadas en el sistema eléctrico
peninsular español, por una anomalía en los sistemas de información del operador del
sistema, y tuvo que cubrir las necesidades de RR del sistema español, además de las
del resto de la región, con la oferta externa disponible en ese momento2.
2
El incidente coincidió con la existencia de una situación de escasez de ofertas y a precio elevado en el
resto de zonas RR conectadas con el sistema español, con aplicación masiva de la condición compleja de
indivisibilidad.
El mecanismo de salvaguarda objeto de esta resolución persigue establecer una
cobertura que evite que los sujetos responsables del balance tengan que soportar el
coste en situaciones como la descrita, con origen en anomalías de los sistemas de
información, que, acompañadas de otras circunstancias, concluyan en un precio para las
energías RR y el desvío significativamente superior al valor que hubiera resultado en
otras circunstancias. El supuesto se cumple en este caso, dado que había ofertas de
energía a subir para el producto RR mucho más económicas a disposición del sistema
eléctrico español, ofertas que no pudieron ser activadas en la plataforma internacional
debido al citado fallo de los sistemas de información; en consecuencia, la necesidad de
cve: BOE-A-2021-15526
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229
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durante el último mes inmediato anterior. De esta forma, siempre existirá una referencia
válida del precio para realizar la nueva liquidación.
Adicionalmente, tras el trámite de consulta, se ha introducido la posibilidad de que el
operador del sistema aplique en la liquidación un precio distinto al resultante con la
fórmula de referencia especificada en el párrafo anterior, a petición de la CNMC. Esta
posibilidad se ha considerado necesaria ya que no es posible prever con antelación toda
la casuística de circunstancias que podrían concurrir en caso de incidente y, en
determinados casos, el precio del mes anterior podría no reflejar adecuadamente el
contexto en el que se produce la incidencia. Para ello, se prevé en el PO14.4 que el
operador del sistema informe a la CNMC sobre los hechos y circunstancias de la
anomalía, así como del precio calculado a la mayor brevedad posible. A la vista de las
circunstancias y los impactos, esta Comisión podrá requerir al operador del sistema la
liquidación a un precio distinto del calculado en aplicación de la fórmula de referencia.
La modificación de la liquidación podrá afectar, en su caso, a todos los sujetos objeto
de liquidación en la zona de oferta española, tanto a los que tuvieran obligaciones de
pago como derechos de cobro. No obstante, no podrá afectar a los sujetos proveedores
de reserva RR ubicados en sistemas externos, dado que los resultados de la asignación
transfronteriza se consideran firmes. Se prevé que estas diferencias se financien con
cargo a las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español, puesto
que la finalidad es mantener la firmeza de las transacciones establecidas en las
plataformas internacionales de balance.
También se dispone en el PO3.3 que el operador del sistema deberá justificar la
aplicación de este mecanismo de salvaguarda ante los participantes en el mercado.
Por último, se introduce un nuevo apartado en el PO14.4 para regular la liquidación
del mecanismo de salvaguarda, con un contenido equivalente al introducido en el nuevo
apartado del PO3.3. Igualmente, se añaden otras referencias en el PO14.4 a esta
liquidación. Y, según lo indicado más arriba, se contempla en este PO14.4 que la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir al operador del
sistema la aplicación de un precio diferente al resultante con la fórmula de referencia.
Tercero. Sobre la aplicabilidad del mecanismo de salvaguarda al incidente del 11 de
diciembre de 2020.
Como se ha indicado en los antecedentes de hecho, en la hora H.12 del día 11 de
diciembre de 2020, el precio horario del producto RR en todos los sistemas eléctricos del
oeste de Europa que utilizaban la plataforma RR, alcanzó 6.100,00 €/MWh, lo que dio
lugar en esa hora a un precio de los desvíos a bajar en España, igual a 1.887,91 €/MWh.
Este precio elevado tuvo su origen en el hecho de que la plataforma europea TERRE no
pudo disponer de las ofertas de energías de balance presentadas en el sistema eléctrico
peninsular español, por una anomalía en los sistemas de información del operador del
sistema, y tuvo que cubrir las necesidades de RR del sistema español, además de las
del resto de la región, con la oferta externa disponible en ese momento2.
2
El incidente coincidió con la existencia de una situación de escasez de ofertas y a precio elevado en el
resto de zonas RR conectadas con el sistema español, con aplicación masiva de la condición compleja de
indivisibilidad.
El mecanismo de salvaguarda objeto de esta resolución persigue establecer una
cobertura que evite que los sujetos responsables del balance tengan que soportar el
coste en situaciones como la descrita, con origen en anomalías de los sistemas de
información, que, acompañadas de otras circunstancias, concluyan en un precio para las
energías RR y el desvío significativamente superior al valor que hubiera resultado en
otras circunstancias. El supuesto se cumple en este caso, dado que había ofertas de
energía a subir para el producto RR mucho más económicas a disposición del sistema
eléctrico español, ofertas que no pudieron ser activadas en la plataforma internacional
debido al citado fallo de los sistemas de información; en consecuencia, la necesidad de
cve: BOE-A-2021-15526
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