III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-15526)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 3.3 y 14.4 para incorporar un mecanismo de salvaguarda en caso de anomalías en el servicio de reserva de sustitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

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de la activación de ofertas en la plataforma europea de reserva de sustitución».
Asimismo, en esa misma fecha, en cumplimiento del trámite de información pública, se
publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la
citada propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones en el
plazo de 20 días hábiles.
Quinto.
Con fecha 2 de agosto de 2021, se remitió la propuesta de resolución a la Dirección
General de Política Energética y Minas para que aportaran sus comentarios al respecto.
Fundamentos de Derecho
Primero.

Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos.

El objetivo de la revisión de los procedimientos de operación PO 3.3 y PO14.4, es
establecer un mecanismo de salvaguarda aplicable en caso de anomalías en los
sistemas de información, de carácter excepcional, con una repercusión significativa en la
liquidación de la provisión y/o el uso de la energía RR en el sistema eléctrico español, tal
que permita mitigar las consecuencias económicas sobre los sujetos de liquidación.
El artículo 6.5 del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, dispone que los
desvíos se liquiden a un precio que refleje el valor de la energía en tiempo real.
El artículo 5.4.c) del Reglamento (UE) 2017/2195 atribuye a la autoridad reguladora
nacional de cada Estado miembro la aprobación de las condiciones relativas al balance
aplicables a los proveedores de servicios de balance y a los sujetos de liquidación
responsables del balance.
Por su parte, el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la
CNMC para dictar actos de ejecución y aplicación de las circulares, que habrán de
publicarse en el BOE. La Circular 3/2019 de la CNMC, en su artículo 23, asigna a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de aprobar los
procedimientos de operación derivados del desarrollo de dicha Circular.
Al amparo de esas competencias, y teniendo en cuenta las circunstancias de hecho
previamente expuestas, en particular, la posibilidad de producirse alteraciones en la
formación del precio de los mercados de balance por causas ajenas a los mismos, la
CNMC considera conveniente revisar la redacción del PO 3.3 y PO 14.4.
Síntesis de la adaptación que se aprueba mediante la presente resolución.

Se introduce un nuevo apartado en el PO3.3 que prevé la posibilidad de que el
operador del sistema eléctrico español pueda aplicar un precio diferente del precio
resultante de la activación de ofertas en la plataforma europea de energía RR, para la
liquidación de la provisión y/o el uso de dicha energía, en el caso de registrarse
anomalías en los sistemas de información que, bajo determinadas circunstancias,
puedan afectar a los precios resultantes de la activación de ofertas en la plataforma
europea de energía RR, con una repercusión significativa en la liquidación de la energía
RR y del desvío en el sistema eléctrico español.
Se establece que estos cambios en la liquidación tendrán carácter excepcional,
limitándose exclusivamente a casos en los que se constate la existencia de una
anomalía en los sistemas, a consecuencia de la cual se haya producido una afección
significativa sobre la liquidación, en relación con el precio que hubiera resultado en otras
circunstancias.
Se dispone que, en estas situaciones, el precio que se aplique para la liquidación de
la energía RR en el sistema eléctrico español se calcule como el valor medio aritmético
de los precios marginales de las asignaciones de energía RR realizadas en el mismo
periodo de programación de todos los días en que haya habido tales asignaciones

cve: BOE-A-2021-15526
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.