III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-15526)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 3.3 y 14.4 para incorporar un mecanismo de salvaguarda en caso de anomalías en el servicio de reserva de sustitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116825

creación de una plataforma europea para el intercambio de energías procedentes de
reservas de sustitución (RR por sus siglas en inglés - Replacement Reserve).
La plataforma RR fue desarrollada en el marco del proyecto TERRE, inició su
operación el 6 de enero de 2020 y el sistema eléctrico español se conectó a la misma
el 3 de marzo de 2020.
El día 11 de diciembre de 2020, el precio horario del producto RR en España
fue 6.100,00 €/MWh, lo que dio lugar a un precio de los desvíos a bajar igual a 1.887,91
€/MWh (liquidación final provisional C41). Este precio elevado se debió, entre otras
causas, a que la plataforma europea TERRE no dispuso de las ofertas de energías de
balance presentadas en el sistema eléctrico peninsular español por una anomalía en los
sistemas de información del operador del sistema.
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Última liquidación disponible a la fecha de elaboración de esta resolución.

En la resolución de la CNMC de 14 de enero de 2021, por la que se modificaba el
procedimiento de operación 3.3 «Activación de energías de balance procedentes del
producto de reserva de sustitución (RR)», esta Comisión consideró conveniente el
establecimiento de un mecanismo de salvaguarda, aplicable en caso de producirse
anomalías en los sistemas informáticos, tal que permitiera mitigar las consecuencias
económicas sobre los sujetos de liquidación responsables del balance en el sistema
eléctrico español. A este fin, se solicitaba al operador del sistema eléctrico que realizara
una propuesta en este sentido, en la próxima revisión de los procedimientos de
operación.

Con fecha 5 de julio de 2021 tuvo entrada en la CNMC la propuesta de REE de
modificación de los procedimientos de operación para la implantación de la
programación cuarto-horaria en la operación del sistema eléctrico peninsular español.
Esta propuesta introduce, además, cambios en los procedimientos de operación 3.3
(P.O 3.3), que regula la «Activación de energías de balance procedentes del producto de
reserva de sustitución (RR)» y 14.4 (P.O 14.4) que regula los «Derechos de cobro y
obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema», al objeto de establecer el
mecanismo de salvaguarda solicitado por la CNMC.
La propuesta había sido previamente sometida a consulta pública por el operador del
sistema, a través de su página web, entre el 5 de abril y el 7 de mayo de 2021. El escrito
se acompañó de un informe justificativo de los cambios incorporados en el texto de los
procedimientos, así como de los comentarios de los sujetos interesados.
Este paquete de procedimientos para la implantación de la programación cuartohoraria no requiere una tramitación urgente, dado que la implantación no está prevista
hasta febrero de 2022. No obstante, teniendo en cuenta el elevado volumen de trabajos
en los sistemas de información que se prevén en los próximos meses, ya que de un
modo u otro están bajo revisión todos los servicios de ajuste del sistema, se considera
oportuno regular a la mayor brevedad el mecanismo de salvaguarda, al objeto de
garantizar cobertura en caso de incidentes en los sistemas informáticos. Asimismo, se
considera necesaria la implantación de esta medida para poder regularizar la situación
que se registró el 11 de diciembre de 2020, antes de la Liquidación Final Definitiva
correspondiente a dicho mes.
Cuarto.
Con fecha 30 de julio de 2021, y de acuerdo con la Disposición transitoria décima de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo Consultivo
de Electricidad la «Propuesta de resolución por la que se modifican los procedimientos
de operación 3.3 y 14.4 para incorporar un mecanismo de salvaguarda en caso de
anomalías en los sistemas de información que puedan afectar a los precios resultantes

cve: BOE-A-2021-15526
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Tercero.