III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116677
d) Complejidad: entendida como el grado de dificultad, complejidad, diversidad y
definición de los problemas a abordar y resolver habitualmente en el puesto.
e) Responsabilidad: es el nivel de autonomía de decisión y acción concedido a un
puesto y su incidencia y capacidad crítica sobre los resultados. Tiene como dimensiones
el tipo y características de sus resultados y el grado, naturaleza y proximidad de la
supervisión, revisión o dirección que recibe en su actuación.
f) Titulación: formación mínima exigible para el correcto desempeño del puesto.
3.
Nivel retributivo.
Es el que agrupa funciones de similar aptitud profesional y/o titulación de las
diferentes familias, con una misma retribución salarial.
4.
Sistema de clasificación profesional.
El sistema de Clasificación Profesional quedará integrado por los siguientes grupos
profesionales y familias, con los contenidos que se señalan a continuación:
Grupo I:
Criterios generales:
Están en este Grupo Profesional los puestos que requieren conocimientos técnicos o
de gestión amplios. Cuentan para el desempeño de su función con propia y elevada
autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo encomendado,
generalmente una sección o subfunción dentro de su familia o área funcional.
Coordinan o integran, operativa y conceptualmente, funciones y objetivos
homogéneos en una unidad funcional o de negocio de cierta complejidad. Las directrices
establecidas se complementan con iniciativas propias derivadas de los conocimientos
especializados requeridos por la función.
Incorporan elementos de planificación, programación, asesoramiento, evaluación,
organización, coordinación y control de los procesos de trabajo a realizar y de los medios
materiales y humanos. Normalmente tienen responsabilidad sobre otros empleados/
colaboradores que han de integrar y, motivar.
Titulación: Conocimientos técnicos y especializados y/o formación mínima
equivalente a Titulación Universitaria de Grado Medio o Superior.
Niveles retributivos: a efectos de retribución se encuentran distribuidos en los
Niveles 7, 8 y 9.
Grupo II:
Están en este Grupo Profesional los puestos que cuentan, para el desempeño de su
función, con cierto grado de autonomía para realizar y/o supervisar funciones en el
ámbito de su competencia, con un apropiado conocimiento de las actividades
relacionadas, por lo que requieren de habilidades especializadas, no puramente teóricas,
adquiridas a través de la titulación, experiencia en el trabajo, y en parte también por
calificaciones profesionales.
Realizan y/o supervisan, de forma próxima, actividades específicas en cuanto a
objetivo y contenido, resolviendo problemas técnicos o prácticos de su campo de
actuación conforme a los sistemas, normas y procedimientos establecidos.
Programan y organizan su propio trabajo o el de un pequeño equipo de personas
colaboradoras, con cierta autonomía para interpretar las normas recibidas, aunque
deben consultar las principales decisiones a su superior.
Titulación: Conocimientos singulares de las funciones, tareas y operativa, con una
formación mínima correspondiente a Bachillerato, BUP, FP2 o similar.
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
Criterios generales:
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116677
d) Complejidad: entendida como el grado de dificultad, complejidad, diversidad y
definición de los problemas a abordar y resolver habitualmente en el puesto.
e) Responsabilidad: es el nivel de autonomía de decisión y acción concedido a un
puesto y su incidencia y capacidad crítica sobre los resultados. Tiene como dimensiones
el tipo y características de sus resultados y el grado, naturaleza y proximidad de la
supervisión, revisión o dirección que recibe en su actuación.
f) Titulación: formación mínima exigible para el correcto desempeño del puesto.
3.
Nivel retributivo.
Es el que agrupa funciones de similar aptitud profesional y/o titulación de las
diferentes familias, con una misma retribución salarial.
4.
Sistema de clasificación profesional.
El sistema de Clasificación Profesional quedará integrado por los siguientes grupos
profesionales y familias, con los contenidos que se señalan a continuación:
Grupo I:
Criterios generales:
Están en este Grupo Profesional los puestos que requieren conocimientos técnicos o
de gestión amplios. Cuentan para el desempeño de su función con propia y elevada
autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo encomendado,
generalmente una sección o subfunción dentro de su familia o área funcional.
Coordinan o integran, operativa y conceptualmente, funciones y objetivos
homogéneos en una unidad funcional o de negocio de cierta complejidad. Las directrices
establecidas se complementan con iniciativas propias derivadas de los conocimientos
especializados requeridos por la función.
Incorporan elementos de planificación, programación, asesoramiento, evaluación,
organización, coordinación y control de los procesos de trabajo a realizar y de los medios
materiales y humanos. Normalmente tienen responsabilidad sobre otros empleados/
colaboradores que han de integrar y, motivar.
Titulación: Conocimientos técnicos y especializados y/o formación mínima
equivalente a Titulación Universitaria de Grado Medio o Superior.
Niveles retributivos: a efectos de retribución se encuentran distribuidos en los
Niveles 7, 8 y 9.
Grupo II:
Están en este Grupo Profesional los puestos que cuentan, para el desempeño de su
función, con cierto grado de autonomía para realizar y/o supervisar funciones en el
ámbito de su competencia, con un apropiado conocimiento de las actividades
relacionadas, por lo que requieren de habilidades especializadas, no puramente teóricas,
adquiridas a través de la titulación, experiencia en el trabajo, y en parte también por
calificaciones profesionales.
Realizan y/o supervisan, de forma próxima, actividades específicas en cuanto a
objetivo y contenido, resolviendo problemas técnicos o prácticos de su campo de
actuación conforme a los sistemas, normas y procedimientos establecidos.
Programan y organizan su propio trabajo o el de un pequeño equipo de personas
colaboradoras, con cierta autonomía para interpretar las normas recibidas, aunque
deben consultar las principales decisiones a su superior.
Titulación: Conocimientos singulares de las funciones, tareas y operativa, con una
formación mínima correspondiente a Bachillerato, BUP, FP2 o similar.
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
Criterios generales: