III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116678

Niveles retributivos: a efectos de retribución se encuentran distribuidos en los
Niveles 4, 5 y 6.
Grupo III:
Criterios generales:
Están en este Grupo Profesional los puestos que están sujetos al seguimiento de
procedimientos e instrucciones precisas y preestablecidas. Realizan actividades o
funciones básicas, instrumentales, de apoyo o desarrollo parcial en los procesos de
trabajo, por lo que, no necesitando de formación específica, pueden requerir de
adecuados conocimientos y aptitudes prácticas en el manejo de equipos específicos de
oficina, telemáticos y de radiodifusión.
Son puestos que no integran resultados fuera del propio desempeño de las funciones
encomendadas, y su grado de autonomía y responsabilidad queda limitada por una
supervisión estrecha, directa o sistemática.
Titulación: Conocimientos básicos o de cierta especialización o habilidad
instrumental, con una formación mínima, en su caso, correspondiente a ESO, FP1 o
similar.
Niveles retributivos: a efectos de retribución se encuentran en el nivel 3.
5. Funciones específicas de las diferentes familias por grupos profesionales y
niveles.
Todo el personal sujeto al presente Convenio queda encuadrado en una de las
siguientes familias o áreas funcionales:
– Administrativa y Servicios.
– Técnica, Emisiones e Informática.
– Contenidos.
Criterios generales:
1. La inclusión de la persona trabajadora, dentro de cada grupo profesional y nivel
retributivo será el resultado de la ponderación global de los factores antes mencionados,
y en su caso, de las titulaciones requeridas, reconociéndose expresamente a efectos
habilitantes, en todo caso, la capacitación profesional que a la fecha de suscripción del
presente Convenio Colectivo estuvieran prestando sus servicios en la Compañía.
2. En el contenido de cada nivel que a continuación se describe se entiende
siempre comprendido e incluido igualmente el conocimiento de las funciones
correspondientes a los niveles inferiores dentro de cada Grupo y Familia.
Familia administrativa y servicios.

– Coordinación, análisis, asesoramiento y control de la elaboración de información
económico-financiera especializada, así como de otras materias correspondientes a esta
familia funcional. Nivel 9.
– Resolver las incidencias que se generen en el grupo laboral a su cargo y elaborar
informes dentro del ámbito de su competencia. Nivel 8.
– Supervisar que en el desarrollo de las actividades encomendadas se cumplen las
normativas, instrucciones, circulares y normas específicas de procedimientos. Nivel 7.
Funciones del Grupo II:
– Supervisión y control de operaciones contables, administrativas y de gestión de
cobros y pagos. Nivel 6.

cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es

Funciones del Grupo I: