III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116676

las acciones y reclamaciones que correspondan ante la propia Dirección o autoridades
competentes.
Artículo 7. Política laboral.
1. La política de personal de UNIPREX, S.A.U., se inspira en la promoción
profesional de toda la plantilla, de acuerdo con sus facultades y conocimientos, y en el
perfeccionamiento de los servicios para su adecuada adaptación a las características de
la Empresa y la evolución del medio.
2. En el caso de que algún puesto de trabajo se vea afectado por la introducción de
nuevas tecnologías, la Dirección de la Empresa ofrecerá a la formación necesaria para
su adecuación al puesto de trabajo.
3. Igualmente, la política laboral se apoyará en el diálogo permanente y en el
consenso con la Representación de las personas trabajadoras como mejor cauce para
unas relaciones laborales satisfactorias.
4. La Empresa garantizará al personal los cauces adecuados para el estudio y
resolución de sus peticiones laborales de carácter general y particular.
5. Las funciones del personal y sus definiciones, dentro del nivel, familia y grupo
profesional consignados en este Convenio son meramente enunciativas y no suponen la
obligación de tener provistas las plazas y niveles enumerados si las necesidades y la
estructura de cada Centro de trabajo no lo requieren.
6. Siempre que una persona trabajadora estime que el nivel, grupo o familia en que
ha sido encuadrado, no corresponda a la función que efectivamente realiza, deberá
reclamar ante la jurisdicción competente, de acuerdo con las normas generales sobre
Clasificación Profesional establecidas en el presente Convenio.
CAPÍTULO II
Clasificación Profesional
Artículo 8. Adscripción a Grupos y Niveles.
El personal se clasifica y distribuye teniendo en cuenta las funciones que realiza en
los Grupos Profesionales, Familias Funcionales y Niveles Salariales que a continuación
se determinan.
Aspectos básicos para la clasificación
1.

Grupo profesional.

Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2.

Elementos que definen los grupos profesionales:

a) Conocimientos/Competencia: es el conjunto de conocimientos técnicos,
experiencia o habilidades requeridas por la amplitud y/o complejidad de la función
desempeñada, con independencia de su forma de adquisición.
b) Capacidad de Dirección: entendida como la capacidad requerida para integrar y
armonizar recursos, actividades, funciones y objetivos distintos, y conseguir resultados a
través de otros, a los que ha de supervisar, orientar, motivar y desarrollar.
c) Iniciativa/Autonomía: entendida en función del grado de sujeción a planes,
normas y procedimientos establecidos para el desarrollo de las funciones; y la capacidad
de adoptar y asumir decisiones.

cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es

Aptitud Profesional: Resultado de la ponderación global de los siguientes factores: