III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116675
h) Contrataciones para los medios de comunicación en la producción, realización o
emisión de programas o espacios específicos y determinados. Su relación se regirá por
las cláusulas de los contratos y legislación civil aplicable.
El personal que realice funciones técnicas, profesionales y administrativas y que
cumpla funciones pertenecientes a cualquiera de los grupos profesionales que en el
Convenio quedan definidas y con carácter temporal o sólo parcialmente realice alguna
de las funciones que, como exceptuadas, se designan en el presente artículo, no
quedará excluido de la aplicación de este Convenio.
Artículo 3.
Vigencia.
El presente Convenio será de aplicación desde la firma del mismo y extenderá su
vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, desplegando
sus efectos económicos desde el 1 de julio de 2021.
Se considerará prorrogado automáticamente por años sucesivos si no es denunciado
por cualquiera de las partes en los tres últimos meses de su vigencia.
En caso de denuncia se mantendrá en vigor su contenido íntegro hasta la firma y
publicación de uno nuevo en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 4. Rescisión, revisión y denuncia del Convenio.
La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse en los tres meses últimos de
su vigencia.
Habrá de formalizarse por escrito de acuerdo con la legislación vigente.
Estarán legitimados para formular la denuncia, las mismas representaciones que lo
estén para negociarlo, de acuerdo con el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Salvo pacto en contrario, la negociación deberá iniciarse como máximo un mes
después de haberse dado la denuncia del Convenio.
Artículo 5.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e
indivisible, por lo que en el supuesto de que en cualquier procedimiento judicial o de otra
naturaleza se dejase sin efecto alguna de sus cláusulas, sería considerado
automáticamente denunciado, estableciéndose salvo pacto en contrario, un plazo
máximo de un mes para que ambas partes inicien la correspondiente negociación.
El establecimiento de condiciones económicas o laborales por normas legales, tanto
presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia si
consideradas globalmente en cómputo anual resultaran superiores a las pactadas en el
presente Convenio Colectivo, y siempre previa negociación de las nuevas condiciones
con el Comité Intercentros.
Organización de los servicios.
La organización y dirección técnica, práctica y científica de la actividad laboral es
facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, con sujeción a las normas y
orientaciones de este Convenio y a las disposiciones legales aplicables.
La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la Empresa un nivel
adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos,
materiales y técnicos, lo que es posible con una actitud activa y responsable de las
partes firmantes de este Convenio.
El personal, cualquiera que sea el nivel, grupo y familia, habrá de cumplir las órdenes
y servicios que le sean dados dentro de los cometidos propios de su competencia
profesional por la Dirección de la Entidad y los legítimos representantes de ella, relativos
a los trabajos de su nivel, familia o grupo, todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116675
h) Contrataciones para los medios de comunicación en la producción, realización o
emisión de programas o espacios específicos y determinados. Su relación se regirá por
las cláusulas de los contratos y legislación civil aplicable.
El personal que realice funciones técnicas, profesionales y administrativas y que
cumpla funciones pertenecientes a cualquiera de los grupos profesionales que en el
Convenio quedan definidas y con carácter temporal o sólo parcialmente realice alguna
de las funciones que, como exceptuadas, se designan en el presente artículo, no
quedará excluido de la aplicación de este Convenio.
Artículo 3.
Vigencia.
El presente Convenio será de aplicación desde la firma del mismo y extenderá su
vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, desplegando
sus efectos económicos desde el 1 de julio de 2021.
Se considerará prorrogado automáticamente por años sucesivos si no es denunciado
por cualquiera de las partes en los tres últimos meses de su vigencia.
En caso de denuncia se mantendrá en vigor su contenido íntegro hasta la firma y
publicación de uno nuevo en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 4. Rescisión, revisión y denuncia del Convenio.
La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse en los tres meses últimos de
su vigencia.
Habrá de formalizarse por escrito de acuerdo con la legislación vigente.
Estarán legitimados para formular la denuncia, las mismas representaciones que lo
estén para negociarlo, de acuerdo con el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Salvo pacto en contrario, la negociación deberá iniciarse como máximo un mes
después de haberse dado la denuncia del Convenio.
Artículo 5.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e
indivisible, por lo que en el supuesto de que en cualquier procedimiento judicial o de otra
naturaleza se dejase sin efecto alguna de sus cláusulas, sería considerado
automáticamente denunciado, estableciéndose salvo pacto en contrario, un plazo
máximo de un mes para que ambas partes inicien la correspondiente negociación.
El establecimiento de condiciones económicas o laborales por normas legales, tanto
presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia si
consideradas globalmente en cómputo anual resultaran superiores a las pactadas en el
presente Convenio Colectivo, y siempre previa negociación de las nuevas condiciones
con el Comité Intercentros.
Organización de los servicios.
La organización y dirección técnica, práctica y científica de la actividad laboral es
facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, con sujeción a las normas y
orientaciones de este Convenio y a las disposiciones legales aplicables.
La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la Empresa un nivel
adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos,
materiales y técnicos, lo que es posible con una actitud activa y responsable de las
partes firmantes de este Convenio.
El personal, cualquiera que sea el nivel, grupo y familia, habrá de cumplir las órdenes
y servicios que le sean dados dentro de los cometidos propios de su competencia
profesional por la Dirección de la Entidad y los legítimos representantes de ella, relativos
a los trabajos de su nivel, familia o grupo, todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar
cve: BOE-A-2021-15503
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Artículo 6.