III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

Capítulo XII.
Artículo 49.

Sec. III. Pág. 116674

Salud laboral.
Prevención de riesgos laborales.

Capítulo XIII. Derechos sindicales.
Artículo 50. De las Representación de las personas trabajadoras.
Artículo 51. De las Organizaciones Sindicales.
Artículo 52. Delegados Sindicales.
Artículo 53. Garantías Sindicales.
Artículo 54. Comité Intercentros.
Artículo 55. Comisión Mixta Paritaria.
Capítulo XIV. Otras disposiciones.
Artículo 56. Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos.
Artículo 57. Trabajo a distancia.
Artículo 58. Transformación digital.
Artículo 59. Igualdad de oportunidades. Plan de Igualdad.
Anexo I. Tabla salario base 2021-2022.
Anexo II. Pluses y complementos.
Anexo III. Árbol genealógico.
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1.

Ámbito de aplicación.

Las normas del presente Convenio colectivo serán de aplicación a todos los centros
de Uniprex, SAU, constituidos y que puedan constituirse en el futuro durante el tiempo de
vigencia del mismo.
Todos los beneficios, derechos y prestaciones o mejoras reconocidas en este
Convenio para las personas trabajadoras fijas serán igualmente aplicables al personal
temporal, independientemente del tipo de contrato laboral que tenga, siempre que
cumpla el resto de los requisitos para cada caso.
Artículo 2.

Ámbito personal.

a) Dirección, incluida Dirección de emisora, Subdirección, Gerencia, Jefaturas de
redacción y personal de Alta Dirección, así como los demás puestos de confianza dentro
de la estructura de la Empresa.
b) Personal de cuadros artísticos, músicos, cantantes, orquestas y agrupaciones
musicales.
c) Personal de colaboración literaria, científica, docente, musical, deportiva, de las
artes e informativa.
d) Personal de adaptación literaria y musicales de obras no escritas expresamente
para el medio.
e) Personal artístico en general, cuyos servicios sean contratados para actuaciones
o programas concretos que no se hallen comprendidos en el apartado b) de este artículo.
f) Las contrataciones de agencia o comisionistas, se regirán por las condiciones
que se estipulen en el oportuno contrato.
g) El personal facultativo o técnico a quien se encomiende algún servicio
determinado, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a jornada, y que por ello no figura
en la plantilla de la Entidad.

cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es

Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente Convenio los siguientes puestos: