III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116717
esclarecimiento de los hechos. Esta persona podrá realizar en su caso, las entrevistas
necesarias con la parte denunciada. Tras obtener los resultados elevará un informe a la
Comisión Mixta Paritaria y se optará por el procedimiento más adecuado:
3.1
Procedimiento informal:
Este procedimiento busca a través de la Comisión Mixta Paritaria, remediar la
situación de manera extraoficial, mediante la mediación y la conciliación. Se mantendrá
una reunión con la persona acosada y una reunión con la persona denunciada para
manifestarle las consecuencias de sus comportamientos y para interrumpir
inmediatamente la situación de posible acoso para alcanzar una solución aceptada por
ambas partes, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la apertura del expediente.
La solución se buscará a través de la confrontación de las partes o a través de sus
intermediarios y puede acordarse la figura de mediación para resolver el problema.
3.2
Procedimiento formal:
Cuando el procedimiento anterior no dé resultados o sea inapropiado para el caso en
cuestión, se podrá acordar, en un plazo de 2 días hábiles desde que se reúne la
Comisión Mixta Paritaria, y si las circunstancias así lo aconsejan, una investigación de
los hechos por parte de la Empresa con los medios necesarios para esclarecer los
hechos denunciados: informes, testificales, entrevistas, etc. manteniendo siempre la
confidencialidad en todas las actuaciones y pudiendo solicitar, si así se considera
necesaria, la colaboración del área de Prevención y Salud Laboral.
3.3 La Empresa resolverá en un plazo máximo de 30 días hábiles desde el día de la
apertura del expediente:
a) Si se constata la existencia de acoso, la Comisión Mixta Paritaria trasladará el
expediente a la Dirección de la empresa para que se adopten las medidas disciplinarias
que correspondan que se tramitaran por el procedimiento ya existente y previsto en el
Convenio Colectivo para los expedientes disciplinarios. Durante este tiempo y si se
entiende que los hechos analizados revisten especial gravedad, podrán proponerse las
medidas cautelares que se estimen pertinentes hasta la resolución del caso: ofrecer
apoyo psicológico, pactar la modificación de las condiciones de trabajo, adoptar medidas
de vigilancia y protección, etc.
b) Si no se constatan situaciones calificables como de acoso sexual o por razón de
sexo o no resulta posible, tras la oportuna investigación, la verificación de los hechos
manifestados, se dará por finalizado el procedimiento, archivando lo actuado. No
obstante lo anterior, cuando así lo aconseje el supuesto concreto, se podrá promover y,
en su caso, acordar el mantenimiento o el establecimiento de medidas de separación,
temporales o definitivas.
c) Si se constata que la denuncia es falsa o falsedad en las declaraciones
efectuadas, que se acrediten como deshonestas o dolosas, podrán ser constitutivas de
disciplinaria.
Disposiciones varias:
a) Se prohíbe expresamente cualquier represalia contra las personas que efectúen
una denuncia, atestigüen, colaboren o participen en las investigaciones que se lleven a
cabo.
b) En todas las comunicaciones que se vayan a realizar a lo largo del proceso, se
omitirá el nombre de las personas implicadas.
c) El archivo de todas las actuaciones practicadas quedarán custodiadas en
Recursos Humanos.
d) A cada procedimiento se le asignará un código numérico para preservar la
intimidad y confidencialidad de las partes.
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116717
esclarecimiento de los hechos. Esta persona podrá realizar en su caso, las entrevistas
necesarias con la parte denunciada. Tras obtener los resultados elevará un informe a la
Comisión Mixta Paritaria y se optará por el procedimiento más adecuado:
3.1
Procedimiento informal:
Este procedimiento busca a través de la Comisión Mixta Paritaria, remediar la
situación de manera extraoficial, mediante la mediación y la conciliación. Se mantendrá
una reunión con la persona acosada y una reunión con la persona denunciada para
manifestarle las consecuencias de sus comportamientos y para interrumpir
inmediatamente la situación de posible acoso para alcanzar una solución aceptada por
ambas partes, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la apertura del expediente.
La solución se buscará a través de la confrontación de las partes o a través de sus
intermediarios y puede acordarse la figura de mediación para resolver el problema.
3.2
Procedimiento formal:
Cuando el procedimiento anterior no dé resultados o sea inapropiado para el caso en
cuestión, se podrá acordar, en un plazo de 2 días hábiles desde que se reúne la
Comisión Mixta Paritaria, y si las circunstancias así lo aconsejan, una investigación de
los hechos por parte de la Empresa con los medios necesarios para esclarecer los
hechos denunciados: informes, testificales, entrevistas, etc. manteniendo siempre la
confidencialidad en todas las actuaciones y pudiendo solicitar, si así se considera
necesaria, la colaboración del área de Prevención y Salud Laboral.
3.3 La Empresa resolverá en un plazo máximo de 30 días hábiles desde el día de la
apertura del expediente:
a) Si se constata la existencia de acoso, la Comisión Mixta Paritaria trasladará el
expediente a la Dirección de la empresa para que se adopten las medidas disciplinarias
que correspondan que se tramitaran por el procedimiento ya existente y previsto en el
Convenio Colectivo para los expedientes disciplinarios. Durante este tiempo y si se
entiende que los hechos analizados revisten especial gravedad, podrán proponerse las
medidas cautelares que se estimen pertinentes hasta la resolución del caso: ofrecer
apoyo psicológico, pactar la modificación de las condiciones de trabajo, adoptar medidas
de vigilancia y protección, etc.
b) Si no se constatan situaciones calificables como de acoso sexual o por razón de
sexo o no resulta posible, tras la oportuna investigación, la verificación de los hechos
manifestados, se dará por finalizado el procedimiento, archivando lo actuado. No
obstante lo anterior, cuando así lo aconseje el supuesto concreto, se podrá promover y,
en su caso, acordar el mantenimiento o el establecimiento de medidas de separación,
temporales o definitivas.
c) Si se constata que la denuncia es falsa o falsedad en las declaraciones
efectuadas, que se acrediten como deshonestas o dolosas, podrán ser constitutivas de
disciplinaria.
Disposiciones varias:
a) Se prohíbe expresamente cualquier represalia contra las personas que efectúen
una denuncia, atestigüen, colaboren o participen en las investigaciones que se lleven a
cabo.
b) En todas las comunicaciones que se vayan a realizar a lo largo del proceso, se
omitirá el nombre de las personas implicadas.
c) El archivo de todas las actuaciones practicadas quedarán custodiadas en
Recursos Humanos.
d) A cada procedimiento se le asignará un código numérico para preservar la
intimidad y confidencialidad de las partes.
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
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