III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

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nacimiento o adopción, aquella tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo
de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondieran.
Artículo 5. Flexibilidad horaria por hijos con capacidades diferentes.
Aquellas personas trabajadoras con hijos con capacidades diferentes, podrán
disfrutar de una flexibilidad de una hora de entrada y salida al trabajo, siempre que se
queden salvadas las necesidades del servicio.
CAPÍTULO III
Protocolo para la Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
Artículo 6.

Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Protocolo de actuación.

El artículo 43 del Convenio Colectivo vigente recoge los supuestos de acoso sexual y
por razón de sexo que se desarrollan a continuación con el establecimiento de un
protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en
UNIPREX, SAU.
1.

Definición:

a) Se considera acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico, de
naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
b) Se considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en
función del sexo de la persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad
y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2.

Medidas preventivas:

a) Se promoverá un entorno de respeto y corrección en el ambiente de trabajo,
inculcando a toda la plantilla los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre
desarrollo de la personalidad.
b) Se prohíben las insinuaciones y manifestaciones que sean contrarias a los
principios reseñados, tanto en las comunicaciones internas como en las actitudes.
c) Cuando se detecten conductas no admitidas en un determinado colectivo o
equipo de trabajo, la Dirección se dirigirá inmediatamente a la persona responsable del
mismo, a fin de informarle sobre la situación detectada, las obligaciones que deben
respetarse y las consecuencias que se derivan de su incumplimiento, llevándose a cado
las reuniones que en cada caso procedan, para analizar lo ocurrido y normalizar las
conductas.
Procedimiento de actuación en caso de denuncia de acoso:

Las denuncias de acoso se formularán ante Recursos Humanos, directamente por la
persona afectada o a través de su representación sindical o por cualquier persona que
tenga conocimiento de la situación. En ningún caso, las denuncias de acoso podrán ser
anónimas.
La reclamación o denuncia podrá cursarse de forma verbal o por escrito.
La reclamación o denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente
informativo por parte de la Empresa, en un plazo de 3 días hábiles desde que se recibe
la denuncia, encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso para
lo que se articularán las medidas oportunas. Quien ejerza de interlocutor, que será
designado por Recursos Humanos de entre las personas que forman la Comisión Mixta
Paritaria, prestará asistencia, asesoramiento, y ayuda a la persona presuntamente
acosada en todo el proceso y recibirá toda la información que necesite para el

cve: BOE-A-2021-15503
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