III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116715

CAPÍTULO I
Medidas tendentes a fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre
hombres y mujeres
Artículo 1. En materia de selección, promoción y desarrollo profesional.
Objetivo: Favorecer una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la organización.
Acciones:
En las ofertas y entrevistas de selección se atenderá únicamente a la cualificación
requerida para el puesto en cuestión, sin considerar aspectos de contenido sexista
evitando las discriminaciones y el lenguaje sexista en las ofertas de trabajo.
Transmitir el principio de igualdad de trato que impera en la compañía a las
empresas consultoras que puedan participar en los procesos de selección.
Establecer medidas de acción positiva, siempre que sea posible, en las
contrataciones para corregir posibles desigualdades dirigidas a cubrir puestos y grupos
profesionales en las que hombres y mujeres estén infrarrepresentados.
En los procesos de promoción, se garantizará el principio de igualdad de trato y
oportunidades con el fin de garantizar la objetividad de los mismos.
Se realizarán revisiones periódicas del equilibrio de sexos de la plantilla, en general,
y de todos los puestos y grupos profesionales, con el compromiso de adoptar medidas
de acción positiva para corregir la posible persistencia de desigualdades.
Artículo 2.

En materia de formación.

Objetivo: Evitar la discriminación por razón de sexo en el acceso a la formación.
Acciones:
Potenciar la formación en igualdad de oportunidades al conjunto de la empresa.
Información clara y accesible a toda la plantilla de la oferta formativa de la empresa.
Diseñar acciones formativas en igualdad de oportunidades.
Formación en gestión de personal, al equipo directivo y mandos intermedios, desde
la perspectiva de género.
Establecer los horarios de los cursos de formación interna dentro de la jornada
laboral siempre que sea posible o con una fórmula mixta (parte en horario laboral y parte
fuera del mismo) para facilitar la asistencia a personas con responsabilidades familiares.
Artículo 3. Política retributiva.
Objetivo: Potenciar la igualdad salarial entre hombres y mujeres en función del desempeño.
Acciones:
Establecimiento de complementos salariales vinculados a la productividad o a la
consecución de objetivos claros y previamente marcados.
Mantenimiento del actual sistema retributivo en función de las funciones
desempeñadas con independencia de las personas que ocupan los puestos.

Conciliación de la vida laboral, personal y familiar
Artículo 4.

Coincidencia de las vacaciones con las bajas por nacimiento.

En el supuesto de que la persona trabajadora no haya podido disfrutar de las vacaciones
correspondientes al año del nacimiento, en las fechas inicialmente establecidas, por
incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, lactancia natural o suspensión por

cve: BOE-A-2021-15503
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CAPÍTULO II