III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

Artículo 7.

Sec. III. Pág. 116718

Violencia por razón de sexo.

La persona víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
La persona víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo Nivel, que la empresa tenga
vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar las vacantes existentes
en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la persona trabajadora.
Terminado este período, la persona víctima de violencia de género podrá optar entre
el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último
caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
La persona víctima de violencia de género podrá suspender su contrato de trabajo.
Esta suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses,
salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de
protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez
podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho
meses.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo de la persona víctima de violencia de
género se entenderán justificadas siempre que así lo determinen los servicios sociales
de atención a la víctima o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean
comunicadas a la compañía a la mayor brevedad.
Artículo 8.

Seguimiento del Plan de Igualdad.

Entre las funciones de la Comisión Mixta Paritaria del presente Convenio estará
realizar un seguimiento del cumplimiento y desarrollo de este Plan de Igualdad.
Dentro de este marco, se celebrarán reuniones anuales para analizar el impacto de
las medidas escogidas en el presente Plan de Igualdad, y de esa forma, plantear la
posible corrección de las existentes, o la implantación de otras distintas.
ANEXO I
Salario base 2021

Salario base 2022

Anual

Anual

Grupo profesional denominación
Mensual

Mensual

3

III - Auxiliar Administración.

15.670,09 1.044,67 15.905,14 1.060,34

3

III - Auxiliar Servicios.

15.670,09 1.044,67 15.905,14 1.060,34

3

III - Auxiliar Técnico.

15.670,09 1.044,67 15.905,14 1.060,34

3

III - Auxiliar de Redacción y Contenidos.

15.670,09 1.044,67 15.905,14 1.060,34

3

III - Auxiliar Informático.

15.670,09 1.044,67 15.905,14 1.060,34

4

II - Técnico Servicios.

16.870,66 1.124,71 17.123,71 1.141,58

4

II - Técnico Administración.

16.870,66 1.124,71 17.123,71 1.141,58

4

II - Técnico de Redacción y Contenidos.

16.870,66 1.124,71 17.123,71 1.141,58

cve: BOE-A-2021-15503
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