III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116713

CAPÍTULO XIV
Otras disposiciones
Artículo 56.

Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos.

Ambas partes acuerdan adherirse al VI Acuerdo de Solución Autónoma de
Conflictos (ASAC), así como a su Reglamento de Desarrollo.
Conforme a lo establecido en la letra e) del apartado 3 del artículo 85 ET, las
discrepancias no resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria en materia de no
aplicación de las condiciones laborables reguladas en este convenio colectivo se
pondrán en conocimiento del SIMA al objeto de iniciar el preceptivo procedimiento de
mediación previsto en el ASAC-VI.
Artículo 57. Trabajo a distancia.
1. Las partes negociadoras del presente Convenio reconocen el teletrabajo como
modalidad de contrato de trabajo que ha cobrado protagonismo en los últimos años,
consistente en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física de la
persona trabajadora en el centro de trabajo, durante toda o una parte de su jornada
laboral, utilizando las tecnologías de la información y comunicación.
2. Uniprex y la Representación Legal de las personas trabajadoras estudiarán los
mecanismos tendentes a la implantación del teletrabajo en sus respectivos ámbitos,
tomando como marco de referencia el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre,
de trabajo a distancia, o legislación vigente que lo sustituya siempre que se den los
presupuestos establecidos en dicha norma para su aplicación.
3. Las partes negociadoras crearán una comisión paritaria de estudio para
implantación y desarrollo de esta modalidad de prestación de servicios en las actividades
que puedan ser objeto de su aplicación en la empresa.
4. Concluida la negociación señalada en el punto anterior, los acuerdos se
trasladarán como anexo al texto del presente convenio.
5. Las personas que teletrabajen tendrán los mismos derechos garantizados en la
Ley y en este Convenio Colectivo en cuanto a las condiciones de empleo aplicables a los
trabajadores comparables que prestan su relación laboral en los locales de la empresa.
No obstante, será objeto de regulación en el seno de la comisión paritaria.
Los trabajos de la comisión deberán haber finalizado antes del 31 de diciembre
de 2021.

Los firmantes del presente Convenio constatan que las nuevas realidades digitales
han supuesto un cambio sobre la situación anterior que es conveniente abordar.
Estas nuevas realidades resultan imparables y exigen necesariamente una
adaptación a las mismas en todos los estamentos y personas de la empresa.
La transformación digital en los últimos años ha alcanzado un ritmo vertiginoso
generando un posible nuevo modelo de negocio para UNIPREX. Esta transformación
lleva implícita tanto un cambio en la estructura organizativa y la gestión de las emisoras
como una diversidad de formatos y/o soportes a través de los cuales se difunden
nuestros contenidos provocando que el marco laboral existente se pueda ver modificado
con la creación de nuevas funciones o competencias no previstas en este Convenio
Colectivo, con el fin de satisfacer las demandas del mercado lo que permitirá adaptar
nuestro modelo de negocio a los nuevos modelos de comunicación que permita de esta
forma el futuro de esta empresa.

cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 58. Transformación digital.