III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116712

presente Convenio, o que de común acuerdo se pudieran desarrollar por parte de la
Comisión Mixta Paritaria.
4. Se garantiza el derecho a utilizar el correo electrónico sin restricciones para la
comunicación entre los trabajadores, las Secciones Sindicales constituidas y los Comités
de empresa o Delegados de personal. En ese sentido se dotará al Comité Intercentros y
a los diferentes Comités de empresa y Delegados de personal de dirección de correo
electrónico con la que se pueda garantizar el citado derecho.
Igualmente se garantiza el derecho a utilizar la Intranet e Internet por la plantilla para
acceder a sitios web de carácter sindical y/o relacionados con sus derechos laborales y
civiles.
Los Representantes de las personas trabajadoras harán un uso adecuado del correo
electrónico tratando de evitar comunicaciones que por su extensión pudieran entorpecer
el normal desarrollo del trabajo.
Artículo 54.

Comité Intercentros.

Es el órgano representativo de la plantilla de la Empresa y consta de 13 miembros
designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centros y Delegados
de Personal.
Se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos según los resultados electorales
considerados globalmente, y de conformidad con los acuerdos tomados por la Asamblea
de todos los miembros de los Comités y Delegados de Centro de la Empresa.
Tendrán todas las competencias que el Estatuto de los Trabajadores y demás
preceptos legales atribuyen a los Comités, referidos a la Empresa. Igualmente tendrán
todas las competencias que el presente Convenio Colectivo atribuya expresamente al
Comité Intercentros o genéricamente a la Representación de las personas trabajadoras.
Se regirá por su reglamento aprobado por el Pleno del Comité Intercentros.
Los miembros del Comité Intercentros dispondrán de un crédito de cuarenta horas
mensuales que pueden ser acumulables en uno o varios de las personas representantes,
previa comunicación a la Dirección de la Empresa y acuerdo expreso del Comité
Intercentros.
Existen tablones de anuncios para uso de la representación social en los centros de
trabajo a fin de que la información de la Representación pueda ser colgada en los
mismos.
Artículo 55.

Comisión Mixta Paritaria.

La Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo estará compuesta por cuatro
miembros nombrados por la Dirección de la Empresa y otros cuatro miembros
nombrados por el Comité Intercentros.
Sus funciones serán las siguientes:

La Comisión Mixta Paritaria se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del
presente Convenio Colectivo. Se reunirá al menos una vez cada dos meses, bien de
común acuerdo o bien cuando lo soliciten mayoritariamente cualquiera de las dos partes.
Para que exista acuerdo se requerirá la mayoría simple de cada una de las dos
representaciones.

cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es

a) Será el órgano de interpretación y vigilancia del presente Convenio Colectivo.
b) Tendrá además todas las funciones que le asigna el presente Convenio
Colectivo.
c) Todas aquellas otras que la Dirección de la Empresa y el Comité Intercentros
acuerden.