III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116711
empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o
en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no
a un Sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.
Artículo 52.
Delegados Sindicales.
1. Las Secciones Sindicales que legalmente se constituyan, estarán representadas,
a todos los efectos, por los Delegados Sindicales Intercentros, elegidos por y entre sus
afiliados en la Empresa.
El número de Delegados Sindicales Intercentros que correspondan y su crédito
horario, estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la LOLS, aplicando para ello el número
total de la plantilla de Uniprex, SAU.
El Sindicato legalmente constituido, comunicará por escrito a la Dirección de la
Empresa la persona o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado
Sindical Intercentros.
2. Funciones de los Delegados Sindicales:
2.1 Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa, y de las
personas afiliadas del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación
entre su Sindicato y la Dirección de la Empresa.
2.2 Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y del Comité de Seguridad y
Salud, con voz y sin voto.
2.3 Tendrá acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba
poner a disposición del Comité de Empresa de acuerdo con lo regulado a través de la
Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente
proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y el
Convenio Colectivo, a los miembros del Comités de Empresa.
2.4 Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de
carácter colectivo que afecten a la plantilla en general y a las personas afiliadas al
Sindicato en particular.
Garantías sindicales.
1. Se establece una bolsa mensual de horas sindicales de 100 horas, a disposición
del Comité Intercentros para el desarrollo de las funciones que le son propias. Dicha
bolsa de horas sindicales será adicional a las horas sindicales que por ley, o por las
restantes disposiciones de Convenio Colectivo, le correspondieran. Los criterios de
reparto de la citada bolsa de horas serán acordados por el Comité Intercentros.
Cuando un miembro del Comité de Empresa o del Comité Intercentros, haya agotado
su crédito personal, podrá acumular el de otros miembros de su mismo Comité para el
mismo período, con autorización expresa de estos, poniéndolo en conocimiento previo
de la dirección de la Empresa.
El ejercicio de la acumulación horaria antes citada, no supondrá menoscabo o
merma alguna de todos sus derechos reconocidos o que se reconozcan colectivamente,
en el transcurso de su ejercicio, a los de su mismo grupo o nivel.
2. Las horas invertidas en las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria, el Comité
de Seguridad y Salud, así como las diferentes Comisiones Mixtas señaladas en las
Disposiciones Adicionales del presente Convenio Colectivo, o aquellas nuevas que de
mutuo acuerdo se pudieran constituir, serán a cargo de la Empresa, no siendo
computables como parte del crédito horario establecido en la ley o en el presente
Convenio. Igualmente, no será computable el tiempo de asistencia a reuniones
convocadas por la dirección de la Empresa.
3. La Empresa sufragará los gastos de los Representantes de las personas
trabajadoras originados como consecuencia de la asistencia a los plenos del Comité
Intercentros o a cualquiera de las Comisiones y Grupos de Trabajo desarrollados en el
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53.
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116711
empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o
en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no
a un Sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.
Artículo 52.
Delegados Sindicales.
1. Las Secciones Sindicales que legalmente se constituyan, estarán representadas,
a todos los efectos, por los Delegados Sindicales Intercentros, elegidos por y entre sus
afiliados en la Empresa.
El número de Delegados Sindicales Intercentros que correspondan y su crédito
horario, estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la LOLS, aplicando para ello el número
total de la plantilla de Uniprex, SAU.
El Sindicato legalmente constituido, comunicará por escrito a la Dirección de la
Empresa la persona o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado
Sindical Intercentros.
2. Funciones de los Delegados Sindicales:
2.1 Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa, y de las
personas afiliadas del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación
entre su Sindicato y la Dirección de la Empresa.
2.2 Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y del Comité de Seguridad y
Salud, con voz y sin voto.
2.3 Tendrá acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba
poner a disposición del Comité de Empresa de acuerdo con lo regulado a través de la
Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente
proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y el
Convenio Colectivo, a los miembros del Comités de Empresa.
2.4 Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de
carácter colectivo que afecten a la plantilla en general y a las personas afiliadas al
Sindicato en particular.
Garantías sindicales.
1. Se establece una bolsa mensual de horas sindicales de 100 horas, a disposición
del Comité Intercentros para el desarrollo de las funciones que le son propias. Dicha
bolsa de horas sindicales será adicional a las horas sindicales que por ley, o por las
restantes disposiciones de Convenio Colectivo, le correspondieran. Los criterios de
reparto de la citada bolsa de horas serán acordados por el Comité Intercentros.
Cuando un miembro del Comité de Empresa o del Comité Intercentros, haya agotado
su crédito personal, podrá acumular el de otros miembros de su mismo Comité para el
mismo período, con autorización expresa de estos, poniéndolo en conocimiento previo
de la dirección de la Empresa.
El ejercicio de la acumulación horaria antes citada, no supondrá menoscabo o
merma alguna de todos sus derechos reconocidos o que se reconozcan colectivamente,
en el transcurso de su ejercicio, a los de su mismo grupo o nivel.
2. Las horas invertidas en las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria, el Comité
de Seguridad y Salud, así como las diferentes Comisiones Mixtas señaladas en las
Disposiciones Adicionales del presente Convenio Colectivo, o aquellas nuevas que de
mutuo acuerdo se pudieran constituir, serán a cargo de la Empresa, no siendo
computables como parte del crédito horario establecido en la ley o en el presente
Convenio. Igualmente, no será computable el tiempo de asistencia a reuniones
convocadas por la dirección de la Empresa.
3. La Empresa sufragará los gastos de los Representantes de las personas
trabajadoras originados como consecuencia de la asistencia a los plenos del Comité
Intercentros o a cualquiera de las Comisiones y Grupos de Trabajo desarrollados en el
cve: BOE-A-2021-15503
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Artículo 53.