III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116710

CAPÍTULO XII
Salud laboral
Artículo 49. Prevención de riesgos laborales.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto promover la seguridad
y la salud de las personas trabajadoras, mediante la aplicación de medidas y el
desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del
trabajo, considerando a la prevención, como al conjunto de actividades o medidas
adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o
disminuir los riesgos derivados del mismo
La política en materia de prevención a desarrollar, tendrá por objeto la promoción de
la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la
seguridad y salud de la plantilla en el trabajo.
De acuerdo con lo establecido en la citada ley, este artículo regula aquellos aspectos
sometidos a desarrollo en el ámbito normativo del Convenio Colectivo.
A esto efectos los Delegados de Prevención, serán designados por el pleno del
Comité Intercentros en un número de cuatro, salvo que por disposición legal se
incremente dicho número.
El Comité de Seguridad y Salud, tendrá las funciones y la composición recogidas en
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en sus artículos 38 y 39, con capacidad de
intervención en el ámbito funcional y geográfico de la Empresa.
El Comité de Seguridad y Salud actuará mediante el mecanismo de codecisión sobre
la determinación del contenido y calidad de los reconocimientos médicos, que deberá
tener en cuenta la vigilancia de la salud sobre la base de la evaluación de riesgos de
cada puesto de trabajo.
El trabajo en terminales de ordenador, conlleva unas características que pueden
derivar en situaciones de estrés y otras enfermedades laborales. Para lo cual quienes
presten su servicio en cualquiera de estos puestos de trabajo deberán tener la
posibilidad de un sistema de organización del trabajo que les permita poder intercalar
sus diferentes funciones con el fin de no permanecer demasiado tiempo continuo frente a
la pantalla, facilitando así la disminución del riesgo laboral. Igualmente, disfrutarán de
una pausa mínima de 10 minutos por cada dos horas de trabajo continuado en pantallas
en el caso en que por razones organizativas deba permanecer más de ese tiempo
trabajando en pantallas.
CAPÍTULO XIII
Derechos sindicales
Artículo 50. De los Representantes de las personas trabajadoras.

Artículo 51.

De las Organizaciones Sindicales.

Las partes firmantes ratifican su condición de interlocutores válidos, y se reconocen
asimismo como tales, en orden a instrumentar a través de sus organizaciones unas
relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la
resolución de cuantos conflictos y problemas se susciten.
Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los
Convenios Colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del

cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es

Se entenderá por Representantes de las personas trabajadoras a los Comités de
Empresa o Delegados de Personal y a los Delegados Sindicales de la Sección Sindical
de Empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los
mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el
propio Convenio Colectivo.