III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Artículo 47.
Sec. III. Pág. 116709
Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las
siguientes:
a)
Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
b)
Por faltas graves
1. Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
2. Traslado de destino dentro de la misma localidad.
c)
Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2. Traslado del servicio a distinta localidad.
3. Despido con pérdida de todos los derechos de la Empresa.
Artículo 48.
Procedimiento sancionador.
1) Una vez que tenga conocimiento de los hechos, la Empresa incoará Pliego de
Cargos a la persona trabajadora por escrito. Dicho Pliego contendrá descripción de los
hechos que, a juicio de la Empresa, son objeto de falta, la calificación inicial de la misma
y los plazos y procedimientos establecidos en el presente artículo. De dicho Pliego de
cargos se entregará copia a la Representación de las personas trabajadoras de su
centro o en su defecto al Comité Intercentros. Si la persona afectada estuviera afiliada a
algún sindicato con Sección Sindical constituida en la Empresa, se enviará copia del
mismo igualmente a la Sección Sindical correspondiente.
2) Frente al Pliego de Cargos la persona afectada tendrá un plazo de 5 días
hábiles, desde la recepción del escrito para presentar las oportunas alegaciones.
Igualmente tendrán un plazo de 4 días hábiles desde la recepción del escrito para
presentar las alegaciones tanto la Representación Legal de las personas trabajadoras
como, en su caso, la Sección Sindical correspondiente.
3) Una vez superados los plazos antes citados, la Dirección de la Empresa valorará
tanto los hechos ocurridos como las alegaciones presentadas de cara a la calificación
definitiva de la falta, si esta procede, y a la imposición de la correspondiente sanción de
acuerdo con lo establecido en el presente Convenio. Dicha resolución se enviará por
escrito a la persona trabajadora, enviando copia del mismo a la Representación Legal y
a la Sección Sindical correspondiente en su caso.
La Empresa anotará en los expedientes de su plantilla las sanciones por faltas que
les fueron impuestas.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves
prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta
días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la Dirección de la Empresa o a la persona en que delegue, la facultad
de imponer sanciones por faltas leves, graves o muy graves. En el caso de las faltas
graves y muy graves, el procedimiento sancionador será el siguiente:
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Artículo 47.
Sec. III. Pág. 116709
Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las
siguientes:
a)
Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
b)
Por faltas graves
1. Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
2. Traslado de destino dentro de la misma localidad.
c)
Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2. Traslado del servicio a distinta localidad.
3. Despido con pérdida de todos los derechos de la Empresa.
Artículo 48.
Procedimiento sancionador.
1) Una vez que tenga conocimiento de los hechos, la Empresa incoará Pliego de
Cargos a la persona trabajadora por escrito. Dicho Pliego contendrá descripción de los
hechos que, a juicio de la Empresa, son objeto de falta, la calificación inicial de la misma
y los plazos y procedimientos establecidos en el presente artículo. De dicho Pliego de
cargos se entregará copia a la Representación de las personas trabajadoras de su
centro o en su defecto al Comité Intercentros. Si la persona afectada estuviera afiliada a
algún sindicato con Sección Sindical constituida en la Empresa, se enviará copia del
mismo igualmente a la Sección Sindical correspondiente.
2) Frente al Pliego de Cargos la persona afectada tendrá un plazo de 5 días
hábiles, desde la recepción del escrito para presentar las oportunas alegaciones.
Igualmente tendrán un plazo de 4 días hábiles desde la recepción del escrito para
presentar las alegaciones tanto la Representación Legal de las personas trabajadoras
como, en su caso, la Sección Sindical correspondiente.
3) Una vez superados los plazos antes citados, la Dirección de la Empresa valorará
tanto los hechos ocurridos como las alegaciones presentadas de cara a la calificación
definitiva de la falta, si esta procede, y a la imposición de la correspondiente sanción de
acuerdo con lo establecido en el presente Convenio. Dicha resolución se enviará por
escrito a la persona trabajadora, enviando copia del mismo a la Representación Legal y
a la Sección Sindical correspondiente en su caso.
La Empresa anotará en los expedientes de su plantilla las sanciones por faltas que
les fueron impuestas.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves
prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta
días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la Dirección de la Empresa o a la persona en que delegue, la facultad
de imponer sanciones por faltas leves, graves o muy graves. En el caso de las faltas
graves y muy graves, el procedimiento sancionador será el siguiente: