III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116708

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo en un período de seis meses, o veinte
durante un año, sin la debida justificación.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con compañeros de trabajo o cualquier otra persona al servicio de la
Empresa o en relación de trabajo con ésta.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales,
útiles, herramienta, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos
de la Empresa.
4. La condena por delitos o la omisión o participación por parte del productor en
hechos que revelasen la peligrosidad de los mismos, así como los que impliquen
desconfianza o descrédito para el autor o la Empresa y los que afecten a la seguridad,
normalidad o funcionamiento de ésta.
5. La embriaguez habitual durante el servicio si repercute negativamente en el
trabajo.
6. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa o
del personal.
7. Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.
8. Los malos tratos de palabra y obra, el abuso de autoridad y la falta grave de
respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros y personas
subordinadas o sus familiares.
9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
10. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor
encomendada.
12. Las frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza siempre que
se cometa dentro de un período de seis meses de la primera.
14. Recibir gratificación alguna de Organismo, Entidad o personas ajenas en
relación con el desempeño del servicio.
15. Facilitar información privativa y de uso interior a Entidad o persona ajena a la
Empresa.
16. Realizar actos de competencia desleal o que menoscaben la imagen
corporativa y comercial de la Empresa, sus órganos e intereses.
17. El retraso de más de dos días en la entrega al Director del centro de trabajo del
dinero cobrado por cuenta de la Empresa. El Director del centro de trabajo estará
obligado a dar justificante de lo entregado por la persona trabajadora.
18. El acoso sexual, las agresiones verbales, físicas por parte de la plantilla,
cualquiera que sea su puesto o cargo, en el centro de trabajo o en el cumplimiento de un
servicio, con clara intencionalidad de carácter sexual.
Así mismo, se considerará como falta muy grave las agresiones de cualquier índole
realizadas con la intencionalidad de atentar contra la dignidad e intimidad de las
personas, tanto en su dimensión física, psíquica o moral.
Artículo 46. Faltas no enumeradas en los artículos precedentes.
La enumeración de las faltas que se contienen en los artículos precedentes no es
limitativa sino simplemente enunciativa, y por ello tendrán la misma calificación aquellos
hechos análogos que pueden cometerse, aunque no estén expresamente recogidos en
los mencionados artículos, en especial todos aquellos incumplimientos de las
obligaciones del personal recogidas en el presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-15503
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Núm. 229