III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116707
5. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario o enseres.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
8. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la
Empresa.
9. Faltar al trabajo un día sin la debida autorización o sin causa justificada
comunicada previamente, salvo que pruebe la imposibilidad de hacerlo, siempre que de
esta falta no se derive perjuicio para el servicio, en cuyo caso será considerada como
falta grave o muy grave si el perjuicio es grave o muy grave.
10. La no comunicación con puntualidad de las alteraciones familiares que afecten
al Régimen General de la Seguridad Social.
11. En general las acciones y omisiones de características análogas a las
anteriormente relacionadas.
Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de seis faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas en el
período de un mes. Cuando de estas faltas se deriven perjuicio para el servicio se
considerarán como faltas muy graves.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.
Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para el servicio, se considerarán como
faltas muy graves. No se considerará injustificada la falta al trabajo que se derive de
detención a la persona trabajadora si ésta posteriormente es absuelta de los cargos que
se le hubieran imputado.
3. Omitir la comunicación de las alteraciones familiares que afecten al Régimen
General de la Seguridad Social. Si las circunstancias revelasen especial malicia en esta
omisión, la falta se considerará muy grave.
4. Dedicarse a juegos, entretenimientos o pasatiempos de cualquier clase estando
de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores, en cualquier materia de servicio. Si esta
desobediencia implica quebranto manifiesto de disciplina o de ella se derivase perjuicio
notorio para la Entidad, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. Simular la presencia de otra persona empleada, fichando o firmando por ella la
entrada o salida del trabajo.
8. La negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo
o el retraso en las actuaciones que le son propias.
9. La imprudencia en acto de servicio. Si implica riesgo de accidente para la
persona trabajadora, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones,
será considerada muy grave.
10. Realizar sin permiso oportuno trabajos particulares durante la jornada, así como
emplear para uso propio útiles o materiales de la empresa.
11. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 2, 4 y 9 del artículo
de faltas leves.
12. La reincidencia en seis faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro
de un trimestre y habiendo mediado amonestación.
13. La falta de decoro o moralidad.
14. Los altercados dentro del lugar de trabajo.
15. La negativa injustificada a prestar servicios extraordinarios en los casos en que
por su carácter de imperiosa necesidad así lo requieran.
16. Y en general, todas las acciones u omisiones de características análogas en
gravedad a las anteriormente relacionadas.
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116707
5. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario o enseres.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
8. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la
Empresa.
9. Faltar al trabajo un día sin la debida autorización o sin causa justificada
comunicada previamente, salvo que pruebe la imposibilidad de hacerlo, siempre que de
esta falta no se derive perjuicio para el servicio, en cuyo caso será considerada como
falta grave o muy grave si el perjuicio es grave o muy grave.
10. La no comunicación con puntualidad de las alteraciones familiares que afecten
al Régimen General de la Seguridad Social.
11. En general las acciones y omisiones de características análogas a las
anteriormente relacionadas.
Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de seis faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas en el
período de un mes. Cuando de estas faltas se deriven perjuicio para el servicio se
considerarán como faltas muy graves.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.
Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para el servicio, se considerarán como
faltas muy graves. No se considerará injustificada la falta al trabajo que se derive de
detención a la persona trabajadora si ésta posteriormente es absuelta de los cargos que
se le hubieran imputado.
3. Omitir la comunicación de las alteraciones familiares que afecten al Régimen
General de la Seguridad Social. Si las circunstancias revelasen especial malicia en esta
omisión, la falta se considerará muy grave.
4. Dedicarse a juegos, entretenimientos o pasatiempos de cualquier clase estando
de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores, en cualquier materia de servicio. Si esta
desobediencia implica quebranto manifiesto de disciplina o de ella se derivase perjuicio
notorio para la Entidad, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. Simular la presencia de otra persona empleada, fichando o firmando por ella la
entrada o salida del trabajo.
8. La negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo
o el retraso en las actuaciones que le son propias.
9. La imprudencia en acto de servicio. Si implica riesgo de accidente para la
persona trabajadora, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones,
será considerada muy grave.
10. Realizar sin permiso oportuno trabajos particulares durante la jornada, así como
emplear para uso propio útiles o materiales de la empresa.
11. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 2, 4 y 9 del artículo
de faltas leves.
12. La reincidencia en seis faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro
de un trimestre y habiendo mediado amonestación.
13. La falta de decoro o moralidad.
14. Los altercados dentro del lugar de trabajo.
15. La negativa injustificada a prestar servicios extraordinarios en los casos en que
por su carácter de imperiosa necesidad así lo requieran.
16. Y en general, todas las acciones u omisiones de características análogas en
gravedad a las anteriormente relacionadas.
cve: BOE-A-2021-15503
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Núm. 229