III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116706
Se considerará abuso de autoridad o abuso moral, en el ámbito de la Empresa
siempre que un superior cometa un hecho arbitrario con infracción de precepto legal y
con perjuicio notorio para un inferior.
En estos casos la persona perjudicada pondrá en conocimiento del Comité o
Delegado de Personal, y lo comunicará por escrito a su Jefe inmediato, quien tendrá la
obligación de tramitar la queja hasta la Dirección de la Empresa.
Artículo 44. Premios.
1. Las personas trabajadoras que se distingan notoriamente en el cumplimiento de
sus deberes podrán ser premiados, entre otras, con las siguientes recompensas:
a) Mediante menciones honoríficas.
b) Felicitaciones por escrito.
c) Premios en metálico.
d) Concesiones de becas y viajes de estudio.
e) Aumento de período de vacaciones.
f) Intercambio profesional con entidades análogas.
Estas recompensas se anotarán en el expediente de la persona premiada,
haciéndose públicas en los tablones de anuncios para general conocimiento. Igualmente
se valorarán con un punto y se tendrán en cuenta en los concursos desarrollados a
través del artículo 17 del presente Convenio.
2. Premio de fidelidad. Quienes, a partir de la firma de este Convenio, adquieran o
tengan una antigüedad en la Empresa de 30 años recibirán una mensualidad por premio
de fidelidad y aquellos que adquieran una antigüedad de 15 años en la Empresa tendrán
derecho a la mitad de una mensualidad.
3. Premio por matrimonio o nacimiento. Se establece un premio de nupcialidad y
por constitución de pareja de hecho por importe de 213 euros.
Asimismo, se establece un premio por cada nacimiento o adopción de 213 euros.
En ambos casos, los premios se abonarán en la nómina del mes siguiente a aquel en
que se produjera el acontecimiento y éste deberá acreditarse en el plazo máximo de tres
meses desde la fecha del matrimonio y nacimiento/adopción, mediante la presentación
de la correspondiente fotocopia del Libro de Familia al Departamento de Recursos
Humanos de la Empresa o, para el caso de parejas de hecho, ateniéndose a los
requisitos que establezca la Comisión Mixta Paritaria.
Artículo 45.
Faltas.
1. Descuido o demora en la ejecución de cualquier trabajo, siempre que no
produzca perturbaciones importantes en el servicio, en cuyo caso podrá ser considerada
como grave o muy grave.
2. La falta de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo, siempre que no
exceda de seis al mes y este retraso no produzca perjuicios en el servicio, en cuyo caso
podrá ser considerada como falta grave o muy grave.
3. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4. La ausencia injustificada del lugar de prestación de trabajo o el abandono
reiterado. Siempre que como consecuencia de esta conducta se produjeran accidentes,
deterioro de las instalaciones o menoscabo del servicio, la falta puede ser considerada
grave o muy grave.
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o
desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones
legales en vigor y, en especial, por el presente Convenio. Las faltas se clasificarán en
consideración a su importancia, trascendencia y malicia en leves, graves y muy graves.
Serán faltas leves:
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116706
Se considerará abuso de autoridad o abuso moral, en el ámbito de la Empresa
siempre que un superior cometa un hecho arbitrario con infracción de precepto legal y
con perjuicio notorio para un inferior.
En estos casos la persona perjudicada pondrá en conocimiento del Comité o
Delegado de Personal, y lo comunicará por escrito a su Jefe inmediato, quien tendrá la
obligación de tramitar la queja hasta la Dirección de la Empresa.
Artículo 44. Premios.
1. Las personas trabajadoras que se distingan notoriamente en el cumplimiento de
sus deberes podrán ser premiados, entre otras, con las siguientes recompensas:
a) Mediante menciones honoríficas.
b) Felicitaciones por escrito.
c) Premios en metálico.
d) Concesiones de becas y viajes de estudio.
e) Aumento de período de vacaciones.
f) Intercambio profesional con entidades análogas.
Estas recompensas se anotarán en el expediente de la persona premiada,
haciéndose públicas en los tablones de anuncios para general conocimiento. Igualmente
se valorarán con un punto y se tendrán en cuenta en los concursos desarrollados a
través del artículo 17 del presente Convenio.
2. Premio de fidelidad. Quienes, a partir de la firma de este Convenio, adquieran o
tengan una antigüedad en la Empresa de 30 años recibirán una mensualidad por premio
de fidelidad y aquellos que adquieran una antigüedad de 15 años en la Empresa tendrán
derecho a la mitad de una mensualidad.
3. Premio por matrimonio o nacimiento. Se establece un premio de nupcialidad y
por constitución de pareja de hecho por importe de 213 euros.
Asimismo, se establece un premio por cada nacimiento o adopción de 213 euros.
En ambos casos, los premios se abonarán en la nómina del mes siguiente a aquel en
que se produjera el acontecimiento y éste deberá acreditarse en el plazo máximo de tres
meses desde la fecha del matrimonio y nacimiento/adopción, mediante la presentación
de la correspondiente fotocopia del Libro de Familia al Departamento de Recursos
Humanos de la Empresa o, para el caso de parejas de hecho, ateniéndose a los
requisitos que establezca la Comisión Mixta Paritaria.
Artículo 45.
Faltas.
1. Descuido o demora en la ejecución de cualquier trabajo, siempre que no
produzca perturbaciones importantes en el servicio, en cuyo caso podrá ser considerada
como grave o muy grave.
2. La falta de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo, siempre que no
exceda de seis al mes y este retraso no produzca perjuicios en el servicio, en cuyo caso
podrá ser considerada como falta grave o muy grave.
3. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4. La ausencia injustificada del lugar de prestación de trabajo o el abandono
reiterado. Siempre que como consecuencia de esta conducta se produjeran accidentes,
deterioro de las instalaciones o menoscabo del servicio, la falta puede ser considerada
grave o muy grave.
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o
desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones
legales en vigor y, en especial, por el presente Convenio. Las faltas se clasificarán en
consideración a su importancia, trascendencia y malicia en leves, graves y muy graves.
Serán faltas leves: