III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116705
reanudándose una vez que se produzca el alta en el momento en que las necesidades
del servicio lo permitan.
CAPÍTULO XI
Deberes, premios y sanciones
Artículo 41.
Obligaciones del personal.
Todo el personal viene obligado a:
a) Encontrarse en su puesto de trabajo a la hora señalada y a permanecer en él
durante el horario fijado.
b) No realizar durante el horario de trabajo ocupaciones ajenas al servicio.
c) Desempeñar con la debida atención y diligencia el cometido que tenga
encomendado.
d) Usar adecuadamente el material e instalaciones.
e) Guardar secreto profesional.
f) Dar aviso a sus superiores cuando alguna necesidad imprevista, urgente y
justificada impida la asistencia al trabajo.
g) Dar conocimiento del cambio de domicilio.
h) Cumplir las órdenes de sus superiores.
i) Presentarse y permanecer en el lugar de trabajo con el debido aseo y decoro.
j) No recibir gratificación alguna de Organismo, Entidad o personas ajenas en
relación con el desempeño del servicio.
k) No facilitar información privativa y de uso interior a Entidad o persona ajena a la
Empresa.
l) No realizar actos de competencia desleal o que menoscaben la imagen
corporativa y comercial de la Empresa, sus órganos e intereses incluidas las redes
sociales.
m) Observar en todos sus cometidos las normas del presente Convenio y aquellas
otras que pudieran dictarse.
n) En la Incapacidad Temporal derivada de enfermedad, la plantilla estará obligada
a someterse al reconocimiento del servicio médico que la Empresa indique; la negativa a
practicar este reconocimiento será considerado como falta muy grave.
ñ) Cumplir las obligaciones derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos y
normas de desarrollo.
Artículo 42. Incompatibilidades.
Artículo 43.
Acoso sexual, abuso de autoridad y abuso moral.
La Empresa considerará como faltas muy graves y sancionará en consecuencia los
supuestos de acoso sexual así como el abuso de autoridad o de moral que pudieran
cometer sus Directivos, Jefes o mandos intermedios.
Se considerará acoso sexual en el ámbito de la Empresa cualquier comportamiento
verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de
atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
El desempeño de la función asignada en la Empresa será incompatible con el
ejercicio habitual de cualquier cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el
estricto cumplimiento de los deberes del empleado, y muy especialmente, salvo
autorización expresa, en medios de comunicación social, y en todas aquellas cuyo
trabajo o materia coincida con algún sector específico de la Empresa.
En caso de denegación de la autorización ésta se hará de manera razonada al
interesado.
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116705
reanudándose una vez que se produzca el alta en el momento en que las necesidades
del servicio lo permitan.
CAPÍTULO XI
Deberes, premios y sanciones
Artículo 41.
Obligaciones del personal.
Todo el personal viene obligado a:
a) Encontrarse en su puesto de trabajo a la hora señalada y a permanecer en él
durante el horario fijado.
b) No realizar durante el horario de trabajo ocupaciones ajenas al servicio.
c) Desempeñar con la debida atención y diligencia el cometido que tenga
encomendado.
d) Usar adecuadamente el material e instalaciones.
e) Guardar secreto profesional.
f) Dar aviso a sus superiores cuando alguna necesidad imprevista, urgente y
justificada impida la asistencia al trabajo.
g) Dar conocimiento del cambio de domicilio.
h) Cumplir las órdenes de sus superiores.
i) Presentarse y permanecer en el lugar de trabajo con el debido aseo y decoro.
j) No recibir gratificación alguna de Organismo, Entidad o personas ajenas en
relación con el desempeño del servicio.
k) No facilitar información privativa y de uso interior a Entidad o persona ajena a la
Empresa.
l) No realizar actos de competencia desleal o que menoscaben la imagen
corporativa y comercial de la Empresa, sus órganos e intereses incluidas las redes
sociales.
m) Observar en todos sus cometidos las normas del presente Convenio y aquellas
otras que pudieran dictarse.
n) En la Incapacidad Temporal derivada de enfermedad, la plantilla estará obligada
a someterse al reconocimiento del servicio médico que la Empresa indique; la negativa a
practicar este reconocimiento será considerado como falta muy grave.
ñ) Cumplir las obligaciones derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos y
normas de desarrollo.
Artículo 42. Incompatibilidades.
Artículo 43.
Acoso sexual, abuso de autoridad y abuso moral.
La Empresa considerará como faltas muy graves y sancionará en consecuencia los
supuestos de acoso sexual así como el abuso de autoridad o de moral que pudieran
cometer sus Directivos, Jefes o mandos intermedios.
Se considerará acoso sexual en el ámbito de la Empresa cualquier comportamiento
verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de
atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
El desempeño de la función asignada en la Empresa será incompatible con el
ejercicio habitual de cualquier cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el
estricto cumplimiento de los deberes del empleado, y muy especialmente, salvo
autorización expresa, en medios de comunicación social, y en todas aquellas cuyo
trabajo o materia coincida con algún sector específico de la Empresa.
En caso de denegación de la autorización ésta se hará de manera razonada al
interesado.