III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116704

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas
extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los dos
meses siguientes a su realización.
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas,
el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
Artículo 40.

Vacaciones.

1. Todo el personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 24 días
laborables al año. Los periodos vacacionales no podrán iniciarse en sábado, domingo o
festivo. El personal sujeto a turnicidad no podrá iniciar sus vacaciones en sus días de
libranza. En cualquier caso al personal sujeto turnos se le garantizan sus días laborables
de vacaciones anuales y sus 14 días festivos.
El disfrute de las vacaciones no se podrá realizar en más de tres periodos, salvo
acuerdo empresa y trabajador.
No obstante, las vacaciones anteriormente señaladas, todo el personal tendrá
derecho a 6 días de permiso retribuido, a disfrutar entre Navidad y Semana Santa. Su
distribución será, sin posibilidad de cambio a periodo distinto salvo acuerdo entre las
partes, de la siguiente manera:
a)
b)

3 días en Navidad.
3 días en Semana Santa.

2. El personal que ingrese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte
proporcional de los días laborables de vacaciones en función del tiempo transcurrido
desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta el 31 de diciembre del año en que se
deban disfrutar.
El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional
de los días laborables de vacaciones en función del tiempo trabajado durante el mismo.
3. El calendario de vacaciones será fijado de común acuerdo entre Empresa y
plantilla con antelación suficiente para que cada persona conozca las fechas que le
corresponden dos meses antes del comienzo del periodo vacacional citado.
Para la elaboración del calendario se tendrán en cuenta las solicitudes enviadas por
cada persona solicitante, en las que asimismo se deberán indicar los periodos de disfrute
elegidos por orden de preferencia.
En caso de imposibilidad de concesión simultánea de vacaciones en los períodos
solicitados a varias personas por necesidades de servicio establecidas por la Dirección,
se establece el siguiente orden de prelación en personas trabajadoras con:

Con el fin de no perjudicar sistemáticamente a determinadas personas al asumir el
orden de prelación establecido, quienes hayan disfrutado sus vacaciones en un periodo
no deseado, tendrán prioridad, con independencia del orden citado, para escoger sus
vacaciones al año siguiente. En caso de ser varios los que se encontraran en la misma
situación, volverá a regir entre ellos el orden de preferencia indicado.
La Empresa hará pública, salvo imposibilidad justificada, antes de abrirse el período
de solicitudes de vacaciones, la distribución numérica de personas que, en función de las
necesidades de servicio, podrán disfrutar vacaciones cada mes del año, siendo esta
distribución meramente indicativa.
4. Si durante el disfrute de las vacaciones, la persona trabajadora causara baja por
enfermedad, accidente o suspensión por nacimiento se interrumpirá su disfrute,

cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es

1.º Mayor antigüedad.
2.º Hijos en edad escolar.
3.º Convivencia de modo estable con otra persona, ya sea con vínculo matrimonial
o sin él.