III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116697
CAPÍTULO IX
Retribuciones
Artículo 33. Disposiciones generales sobre retribuciones.
Las retribuciones del personal a que afecta este Convenio estarán constituidas por el
salario base, complementos y pluses.
A) Para el año 2021 se fija un incremento salarial del 2% que será de aplicación
sobre todos los conceptos salariales, incluido el plus transporte. Este incremento se
aplicará desde el 1 de julio de 2021.
Se adjunta como Anexo I la Tabla de salario base para 2021.
B) Para el año 2022 se fija un incremento salarial del 1,5% que será de aplicación
sobre todos los conceptos salariales, incluido el plus transporte.
Se adjunta como Anexo I la Tabla de salario base para 2022.
C) Retribución variable no consolidable: para el ejercicio 2021 se establece una
retribución variable de un 1% en caso de superar un EBITDA en Uniprex de 10 millones
o del 2% si se superan los 11 millones de EBITDA. Para el año 2022 se pacta un sistema
de retribución variable similar, del 1% o del 2% siempre que se supere en 1 millón o en 2
millones el EBITDA presupuestado. Para ello, la empresa comunicará al Comité cuál es
el presupuesto acordado para 2022 cuando se tenga constancia de ello. Esta retribución
se aplicará sobre el salario base y el complemento ad personam y será abonado en un
único pago.
D) Las partes acuerdan que la cuantía que, en su caso, pudiera corresponder a
cada persona en concepto de retribución variable (RV) establecida en este apartado
podrá ser compensada y absorbida en caso de que, por cualquier decisión empresarial o
de grupo, se decidiera premiar a dicha persona con cualquier cantidad graciable (CG).
E) Compensación y Absorción. Durante la vigencia del presente Convenio
Colectivo, los incrementos salariales señalados en los párrafos anteriores no podrán ser
compensados y absorbidos de los complementos de coordinación de tareas, plus de
responsabilidad, complemento de nómina, plus de libre disposición y plus de
polivalencia.
Artículo 34. Plus de Transporte.
Se establece con carácter general un plus de transporte mensual a percibir
durante 11 meses al año con los importes establecidos en el Anexo II.
El pago de este plus se efectuará cada uno de los meses que van de enero a julio y
de septiembre a diciembre del correspondiente año en curso, entendiéndose como tal
plus de transporte a la compensación por desplazamiento habitual del personal desde su
domicilio al centro de trabajo y viceversa.
Artículo 35.
Complementos.
1. Plus de coordinación de tareas. Quien, a solicitud de la Dirección, coordine a un
equipo de personas de manera eventual (sin tener por su grupo profesional la obligación
de realizar tareas de coordinación de un equipo de personas) percibirá la cantidad
mínima establecida en el Anexo II. Dicho plus es de puesto de trabajo y dejará de
percibirse en el momento en que cesen las tareas por las que se satisfacía el mismo, o
en el momento en que el trabajador/a haya consolidado un nivel retributivo superior,
dentro del cual quede integrada dicha actividad de coordinación sin que en tales casos
pueda sufrir una merma económica derivada del ascenso de nivel.
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
Los Complementos Salariales habrán de quedar incluidos en alguna de las
siguientes modalidades:
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116697
CAPÍTULO IX
Retribuciones
Artículo 33. Disposiciones generales sobre retribuciones.
Las retribuciones del personal a que afecta este Convenio estarán constituidas por el
salario base, complementos y pluses.
A) Para el año 2021 se fija un incremento salarial del 2% que será de aplicación
sobre todos los conceptos salariales, incluido el plus transporte. Este incremento se
aplicará desde el 1 de julio de 2021.
Se adjunta como Anexo I la Tabla de salario base para 2021.
B) Para el año 2022 se fija un incremento salarial del 1,5% que será de aplicación
sobre todos los conceptos salariales, incluido el plus transporte.
Se adjunta como Anexo I la Tabla de salario base para 2022.
C) Retribución variable no consolidable: para el ejercicio 2021 se establece una
retribución variable de un 1% en caso de superar un EBITDA en Uniprex de 10 millones
o del 2% si se superan los 11 millones de EBITDA. Para el año 2022 se pacta un sistema
de retribución variable similar, del 1% o del 2% siempre que se supere en 1 millón o en 2
millones el EBITDA presupuestado. Para ello, la empresa comunicará al Comité cuál es
el presupuesto acordado para 2022 cuando se tenga constancia de ello. Esta retribución
se aplicará sobre el salario base y el complemento ad personam y será abonado en un
único pago.
D) Las partes acuerdan que la cuantía que, en su caso, pudiera corresponder a
cada persona en concepto de retribución variable (RV) establecida en este apartado
podrá ser compensada y absorbida en caso de que, por cualquier decisión empresarial o
de grupo, se decidiera premiar a dicha persona con cualquier cantidad graciable (CG).
E) Compensación y Absorción. Durante la vigencia del presente Convenio
Colectivo, los incrementos salariales señalados en los párrafos anteriores no podrán ser
compensados y absorbidos de los complementos de coordinación de tareas, plus de
responsabilidad, complemento de nómina, plus de libre disposición y plus de
polivalencia.
Artículo 34. Plus de Transporte.
Se establece con carácter general un plus de transporte mensual a percibir
durante 11 meses al año con los importes establecidos en el Anexo II.
El pago de este plus se efectuará cada uno de los meses que van de enero a julio y
de septiembre a diciembre del correspondiente año en curso, entendiéndose como tal
plus de transporte a la compensación por desplazamiento habitual del personal desde su
domicilio al centro de trabajo y viceversa.
Artículo 35.
Complementos.
1. Plus de coordinación de tareas. Quien, a solicitud de la Dirección, coordine a un
equipo de personas de manera eventual (sin tener por su grupo profesional la obligación
de realizar tareas de coordinación de un equipo de personas) percibirá la cantidad
mínima establecida en el Anexo II. Dicho plus es de puesto de trabajo y dejará de
percibirse en el momento en que cesen las tareas por las que se satisfacía el mismo, o
en el momento en que el trabajador/a haya consolidado un nivel retributivo superior,
dentro del cual quede integrada dicha actividad de coordinación sin que en tales casos
pueda sufrir una merma económica derivada del ascenso de nivel.
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
Los Complementos Salariales habrán de quedar incluidos en alguna de las
siguientes modalidades: