III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

Artículo 32.

Sec. III. Pág. 116696

Excedencias.

cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es

1. Excedencia forzosa. Dará lugar a la situación de excedencia forzosa la
designación o elección para un cargo público, que imposibilite la asistencia al
trabajo, así como cualquier otra causa legal de excedencia forzosa cuyos efectos
se asimilen a la excedencia regulada en el apartado 1 del art. 46 del Estatuto de los
Trabajadores.
La persona trabajadora permanecerá en esta situación mientras desempeñe el
cargo que la determine, o persista la causa por la que se le concedió la excedencia
forzosa, y tendrá derecho a reingresar al servicio activo ocupando plaza de su
nivel, familia y grupo profesional y a que se le compute el tiempo de excedencia a
efectos de antigüedad. La solicitud de reincorporación al servicio deberá efectuarse
dentro del mes siguiente de haber cesado en el cargo o de haber desaparecido las
citadas causas.
La no solicitud o la no reincorporación tras la misma por causas no imputables a la
Empresa producirán la baja en la misma.
2. Excedencia voluntaria. Las personas trabajadoras, con al menos una
antigüedad en la Empresa no inferior a un año, tienen derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser
ejercitado otra vez por la misma persona si ha transcurrido cuatro años desde el
final de la anterior excedencia.
Dicha excedencia habrá de solicitarse con un preaviso mínimo de siete días.
No se concederá excedencia voluntaria a quienes en el momento de solicitarla
estuviesen pendientes del cumplimiento de una sanción derivada de la comisión de falta
grave o muy grave o sometida a expediente disciplinario por supuestas infracciones de la
misma índole.
Con excepción del personal de la Familia Administrativa y Servicios y, todo el
personal adscrito al Grupo III del Convenio, la situación de excedencia voluntaria no
podrá ser utilizada para prestar servicios laborales o profesionales en cualquier otro
medio de radiodifusión público o privado, dentro del territorio nacional, salvo autorización
expresa de la Dirección de la Empresa. Caso de no respetar lo estipulado, se entenderá
que la persona trabajadora rescinde voluntariamente su contrato de trabajo y pierde
todos sus derechos.
No se computará el tiempo que se permanezca en esta situación a efectos de
antigüedad.
Se perderá el derecho a reingresar si no se solicita dicho reingreso un mes antes de
expirar el plazo por el cual se concedió la excedencia.
En los supuestos de excedencia voluntaria quien solicite el reingreso tendrá derecho
a reincorporarse a su centro de trabajo original siempre que exista vacante de su familia
y grupo profesional en el mismo. En el caso de no existir vacante en su centro de trabajo
de origen, la empresa pondrá en conocimiento de la persona trabajadora las vacantes
más próximas a su centro de trabajo de origen.
3. Las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial
o superior, siempre que así sea justificado por los órganos provinciales o superiores, y
mientras dure el ejercicio de su cargo, tendrán derecho a obtener excedencia especial,
así como a los beneficios regulados para la excedencia forzosa.