III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116698

2. Plus de Responsabilidad. Es el complemento de trabajo que podrá la Empresa
asignar a aquellas personas por asumir la dirección de un área de servicio concreto en la
Empresa, o prestar sus servicios en un programa o departamento que por sus
características (audiencia, complejidad, intensidad) supongan una especial
responsabilidad, con independencia del grupo profesional de quien lo ocupe. La cantidad
mínima a satisfacer por la Empresa por este concepto será la establecida en el Anexo II.
Por encima de esta cantidad corresponde a la Dirección de la Empresa establecer
discrecionalmente la cantidad que, en concreto, se satisfaga a la persona trabajadora por
este concepto, cantidad que tendrá una vigencia mínima de un año, salvo extinción
anterior del contrato. Este complemento es de índole funcional y su percepción, en la
cantidad mínima pactada, depende exclusivamente del ejercicio de la actividad
profesional en el puesto de trabajo asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable
y dejará de percibirse en el momento en que cesen las tareas por las que se satisfacía el
mismo, o en el momento en que se consolide un nivel retributivo superior, dentro del cual
quede integrada dicha actividad de responsabilidad, sin que en tales casos pueda sufrir
la persona trabajadora una merma económica derivada del ascenso de nivel.
3. Plus de realización y grabación.
A) Contenido publicitario grabado: De las cantidades cobradas al cliente en
concepto de producción y realización, la empresa abonará a quienes intervengan
(locutores, técnicos, etc.) en la grabación de cuñas, microprogramas, programas
publicitarios o pódcast, la cantidad que las partes pacten, que en ningún caso será
superior al 75% de la cantidad cobrada al cliente por estos conceptos. Queda excluido
de este apartado el personal adscrito al estudio de producción de servicios centrales.
B) Por la publicidad en directo, tales como menciones publicitarias, microprogramas
o programas publicitarios, que requieran una labor previa de producción y realización, la
empresa abonará a quienes intervengan (locutores, técnicos, etc.) en dicha producción y
realización, hasta un máximo del 75% de las cantidades cobradas al cliente por dichos
conceptos.
C) En las campañas publicitarias realizadas en directo, en las que el cliente
requiera de forma expresa la intervención personal de un trabajador concreto y por lo
tanto ello suponga cierto grado de implicación a la hora de la realización publicitaria en
directo, la empresa abonará a quienes intervengan (locutores, técnicos, etc.) hasta un
máximo del 75% de las cantidades cobradas al cliente por los conceptos de producción y
realización.
Este plus será aplicable para la publicidad local y regional quedando excluida la de
cadena.
4. Plus de idiomas. Aquellas personas que conozcan un idioma extranjero con el
nivel suficiente como para poder utilizarlo con fluidez en su trabajo percibirán la cantidad
establecida en el Anexo II., siempre que dicho idioma sea un elemento indispensable en
su labor y que sea realmente utilizado
5. Plus de peligrosidad. Aquellas personas adscritas al Departamento Técnico que
realicen habitualmente tareas que entrañen un riesgo para su integridad física percibirán
un plus de peligrosidad por un importe equivalente al 20% de su salario base.
Este plus no supone, en modo alguno, que la Empresa haga dejación de sus
obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo ni que el personal deje de
prestar la diligencia y precaución exigidas en el mismo.
6. Plus de nocturnidad. Las horas de la jornada de trabajo realizadas en horario
nocturno (de 22:00 a 06:00 horas), serán abonadas con un incremento del 25% respecto
de la hora ordinaria según el salario base de quien realice la nocturnidad, salvo en caso
de contratación específica para este horario.
No obstante lo anterior, quienes realicen el 75% o más de su jornada en horario
nocturno (de 22:00 a 06:00 horas) percibirán, además del citado incremento del 25 %
respecto a la hora ordinaria según salario base, la cantidad bruta establecida en el
Anexo II, o la cuantía proporcional de esta cantidad según el número de jornadas

cve: BOE-A-2021-15503
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Núm. 229