III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116691
de la pareja de hecho salvo que dicho día coincida con el descanso semanal de la
persona trabajadora en cuyo caso comenzará el primer día laborable.
Para la obtención de dicha licencia es preciso, que se solicite, al menos, con treinta
días de antelación a la fecha del comienzo de su disfrute.
b) Hasta cinco días en los casos de hospitalización de parientes o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, enfermedad grave o
fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se
ampliará en dos días más por enfermedad grave o fallecimiento de padres, hijos o del
cónyuge, si requiere fuera de su lugar de residencia a una distancia igual o mayor a 300
kilómetros.
En el caso de fallecimiento, este permiso comenzará el mismo día del óbito, salvo
que la persona trabajadora hubiese cumplido su jornada laboral.
En los demás casos, mediando justificación médica que acredite el caso, y con el fin
de atender al familiar enfermo, los días podrán disfrutarse de forma alterna durante el
período que ocupe la hospitalización o el reposo domiciliario por intervención quirúrgica.
c) Dos días por traslado de domicilio habitual.
Las licencias a que se refieren los apartados b) y c) se concederán en el acto, sin
perjuicio de sanciones que pudieran imponerse si se alega causa que resulte falsa.
La Empresa, en todo caso, exigirá los oportunos justificantes acreditativos del
disfrute efectivo del derecho a que se refiere el párrafo anterior.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
f) Un día si fuera en el lugar de residencia, en los casos de matrimonio de hijos,
hermanos o padres. En caso de ser fuera del lugar de residencia, tres días.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los
términos establecidos en el presente Convenio y demás normas y legislación de
aplicación.
h) En caso extraordinario debidamente acreditado, se concederán licencias por el
tiempo que sea preciso sin percibo de haberes con el consentimiento de la Empresa y
siempre que las necesidades del servicio lo permitan y la persona solicitante cuente con
un año de antigüedad como mínimo, y sin que la licencia exceda, en todo caso, de dos
meses al año. Durante el tiempo que duren estas licencias, el contrato quedará
suspendido a todos los efectos, reincorporándose la persona a su puesto a la finalización
de dicha licencia.
Quien haga uso de este permiso deberá presentar la justificación suficiente del
motivo alegado para la solicitud de la licencia o permiso concedido o a conceder.
i) Por motivos particulares y mediando justificación, hasta 5 días en el año natural,
siempre que las necesidades del servicio lo permitan y respetando en todos los casos la
intimidad de la persona trabajadora. Se solicitará el citado permiso por escrito, con una
antelación mínima de 7 días -salvo casos imprevisibles-, a la Dirección de la empresa
que, a su vez, por escrito, en el plazo de 48 horas, comunicará a quien hubiese solicitado
el permiso del disfrute de esos días. Para tener derecho a esta clase de permiso, el
empleado deberá haber superado satisfactoriamente el período de prueba. Este permiso
podrá ser anulado, en cualquier momento por causas de fuerza mayor o circunstancias
extraordinarias si por necesidades del servicio fuera preciso contar con el interesado,
previo aviso al mismo y con comunicación de tal anulación al Comité Intercentros.
Únicamente, en caso excepcional, por causas debidamente justificadas, podrá
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116691
de la pareja de hecho salvo que dicho día coincida con el descanso semanal de la
persona trabajadora en cuyo caso comenzará el primer día laborable.
Para la obtención de dicha licencia es preciso, que se solicite, al menos, con treinta
días de antelación a la fecha del comienzo de su disfrute.
b) Hasta cinco días en los casos de hospitalización de parientes o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, enfermedad grave o
fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se
ampliará en dos días más por enfermedad grave o fallecimiento de padres, hijos o del
cónyuge, si requiere fuera de su lugar de residencia a una distancia igual o mayor a 300
kilómetros.
En el caso de fallecimiento, este permiso comenzará el mismo día del óbito, salvo
que la persona trabajadora hubiese cumplido su jornada laboral.
En los demás casos, mediando justificación médica que acredite el caso, y con el fin
de atender al familiar enfermo, los días podrán disfrutarse de forma alterna durante el
período que ocupe la hospitalización o el reposo domiciliario por intervención quirúrgica.
c) Dos días por traslado de domicilio habitual.
Las licencias a que se refieren los apartados b) y c) se concederán en el acto, sin
perjuicio de sanciones que pudieran imponerse si se alega causa que resulte falsa.
La Empresa, en todo caso, exigirá los oportunos justificantes acreditativos del
disfrute efectivo del derecho a que se refiere el párrafo anterior.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
f) Un día si fuera en el lugar de residencia, en los casos de matrimonio de hijos,
hermanos o padres. En caso de ser fuera del lugar de residencia, tres días.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los
términos establecidos en el presente Convenio y demás normas y legislación de
aplicación.
h) En caso extraordinario debidamente acreditado, se concederán licencias por el
tiempo que sea preciso sin percibo de haberes con el consentimiento de la Empresa y
siempre que las necesidades del servicio lo permitan y la persona solicitante cuente con
un año de antigüedad como mínimo, y sin que la licencia exceda, en todo caso, de dos
meses al año. Durante el tiempo que duren estas licencias, el contrato quedará
suspendido a todos los efectos, reincorporándose la persona a su puesto a la finalización
de dicha licencia.
Quien haga uso de este permiso deberá presentar la justificación suficiente del
motivo alegado para la solicitud de la licencia o permiso concedido o a conceder.
i) Por motivos particulares y mediando justificación, hasta 5 días en el año natural,
siempre que las necesidades del servicio lo permitan y respetando en todos los casos la
intimidad de la persona trabajadora. Se solicitará el citado permiso por escrito, con una
antelación mínima de 7 días -salvo casos imprevisibles-, a la Dirección de la empresa
que, a su vez, por escrito, en el plazo de 48 horas, comunicará a quien hubiese solicitado
el permiso del disfrute de esos días. Para tener derecho a esta clase de permiso, el
empleado deberá haber superado satisfactoriamente el período de prueba. Este permiso
podrá ser anulado, en cualquier momento por causas de fuerza mayor o circunstancias
extraordinarias si por necesidades del servicio fuera preciso contar con el interesado,
previo aviso al mismo y con comunicación de tal anulación al Comité Intercentros.
Únicamente, en caso excepcional, por causas debidamente justificadas, podrá
cve: BOE-A-2021-15503
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Núm. 229