III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116692
concederse el permiso de asuntos propios el día anterior o posterior a la libranza
semanal.
Artículo 31. Conciliación de la vida familiar y laboral.
1.
Reducción de la jornada por motivos familiares.
A) En los supuestos de nacimiento, adopción guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la
lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, el personal de Uniprex tendrá
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este
derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en una hora
con la misma finalidad o acumularlo en 15 días laborables pudiéndose descontar el
exceso disfrutado en caso de no generarse el derecho por disfrute de otras situaciones
durante los primeros 9 meses del menor. La reducción de jornada contemplada en este
apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda
transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante,
si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo
sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
B) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante y, se
pretendiera ejercer este derecho por los mismos de forma simultánea, la empresa sólo
por razones justificadas de funcionamiento de la misma podrá limitar el ejercicio del
derecho, planteando antes tal circunstancia en la Comisión Mixta Paritaria que analizará
las posibles soluciones a la situación antes de que la empresa proceda a limitar el
ejercicio del mencionado derecho.
C) La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados A y B de este artículo,
corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá
preavisar al empresario, al menos, con siete días de antelación la fecha de inicio de
dicha reducción, así como preavisar con siete días de antelación, la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria.
Excedencia por cuidado familiares
La plantilla tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres
años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
Quien ejerza este derecho deberá preavisar al empresario, al menos, con siete días
de antelación la fecha de inicio de dicha excedencia.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres
años, el personal que necesite atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116692
concederse el permiso de asuntos propios el día anterior o posterior a la libranza
semanal.
Artículo 31. Conciliación de la vida familiar y laboral.
1.
Reducción de la jornada por motivos familiares.
A) En los supuestos de nacimiento, adopción guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la
lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, el personal de Uniprex tendrá
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este
derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en una hora
con la misma finalidad o acumularlo en 15 días laborables pudiéndose descontar el
exceso disfrutado en caso de no generarse el derecho por disfrute de otras situaciones
durante los primeros 9 meses del menor. La reducción de jornada contemplada en este
apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda
transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante,
si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo
sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
B) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante y, se
pretendiera ejercer este derecho por los mismos de forma simultánea, la empresa sólo
por razones justificadas de funcionamiento de la misma podrá limitar el ejercicio del
derecho, planteando antes tal circunstancia en la Comisión Mixta Paritaria que analizará
las posibles soluciones a la situación antes de que la empresa proceda a limitar el
ejercicio del mencionado derecho.
C) La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados A y B de este artículo,
corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá
preavisar al empresario, al menos, con siete días de antelación la fecha de inicio de
dicha reducción, así como preavisar con siete días de antelación, la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria.
Excedencia por cuidado familiares
La plantilla tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres
años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
Quien ejerza este derecho deberá preavisar al empresario, al menos, con siete días
de antelación la fecha de inicio de dicha excedencia.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres
años, el personal que necesite atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
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