III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116690

2. En el caso de Enfermedad o accidente Laboral (AL= Accidente laboral o EP=
Enfermedad profesional): el trabajador percibirá una cantidad que sumada a la
prestación de la Seguridad Social, resulte equivalente al 100 % de su salario real.
Artículo 25. Fondo Social.
La empresa creará un Fondo Social para cada uno de los años de vigencia. Su
cuantía anual es de setenta y cuatro mil euros (74.000 €) que será gestionado y
distribuido, de acuerdo con la reglamentación que establezca la Comisión Mixta Paritaria.
El remanente del Fondo Social del año inmediatamente anterior al año en curso que no
haya sido consumido se añadirá a la cantidad dotada para ese año.
Artículo 26. Anticipos.
La plantilla de Uniprex tendrá derecho a recibir anticipos a cuenta por el trabajo ya
realizado (días trabajados en el mes en curso y prorrata de pagas extras devengadas al
momento de la solicitud). La petición será admitida de inmediato y atendida en el más
breve espacio de tiempo, con un máximo de 5 días.
La cantidad anticipada será descontada en nómina en las 6 siguientes
mensualidades a contar desde la fecha de la concesión.
Artículo 27.

Préstamos al personal.

El personal con antigüedad mínima de dos años podrá solicitar la concesión de un
préstamo, acreditando necesidad apremiante e inaplazable, equivalente a una o dos
mensualidades, que se reintegrarán en un máximo de 18 pagas. No devengarán interés
alguno y su concesión será discrecional por la Dirección de la empresa.
Artículo 28.

Seguro de vida para el personal.

La empresa continuará, durante la vigencia del presente Convenio, sufragando los
costes de la concertación de un Seguro de Vida que cubra los riesgos de muerte e
invalidez absoluta para toda su plantilla, con un capital de 36.060,73 euros para el
beneficiario que designe la persona trabajadora. En el caso de los trabajadores técnicos
de alta y accidentes in itinere se establece un capital de 42.070,85 euros.
La empresa se compromete a entregar copia (a petición del interesado) de la
renovación anual a cada persona trabajadora en la que consten las coberturas y
beneficiarios de dicho seguro y hacer las gestiones precisas para que, quien quiera
aumentar el capital de este seguro, pueda hacerlo, corriendo a su cargo el incremento de
la cuota correspondiente.
Artículo 29. Jubilaciones.
La empresa, junto con el Comité Intercentros, analizará las condiciones de jubilación
anticipada para el personal interesado en ella.
CAPÍTULO VIII

Artículo 30.

Licencias y permisos.

1. La empresa concederá, de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa
laboral, las siguientes licencias:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o parejas de hecho. En ambos
casos la fecha de inicio de dicho permiso será el mismo día del matrimonio o inscripción

cve: BOE-A-2021-15503
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Permisos y excedencias