III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116689
concederá en el acto, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse si se alega
causa que resulte falsa.
h) Se podrá solicitar un permiso de Formación no remunerado para la realización
de curso de Formación Profesional. La duración del permiso será como máximo igual al
del curso al que se ha inscrito, y deberá notificarlo con un mes de antelación como
mínimo, acreditando esta circunstancia por los medios que se establezcan. En este
supuesto la persona trabajadora también podrá solicitar la adaptación de su jornada en
función de las necesidades del servicio. Para acceder a este permiso se deberá tener un
año de antigüedad como mínimo en la Empresa.
i) Cuando el personal haya recibido una especialización profesional con cargo al
empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo
específico, podrá pactarse entre las partes la permanencia en la empresa durante cierto
tiempo. Para que el pacto de permanencia sea válido ha de entenderse en primer lugar
referido a una especialización profesional distinta por principio de la genérica del Grupo o
Familia profesional de pertenencia y, en segundo lugar, que la formación percibida
exceda por su naturaleza del derecho ordinario a recibir formación a cargo de la
Empresa. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre
por escrito. Si la persona trabajadora abandona la Empresa antes del primer año desde
la finalización de la formación impartida, el empresario tendrá derecho a una
indemnización de daños y perjuicios por el importe equivalente al 100% del coste de la
formación recibida a cargo de la empresa. Si la salida se verifica transcurrido el año, la
indemnización solo será del 50 % de dicho importe.
j) El personal de Uniprex no podrá ser obligado a realizar funciones
correspondientes a áreas o subáreas ajenas a su especialización o a familias distintas a
la de su pertenencia, si previamente no ha recibido la formación adecuada.
Los permisos, turnos más favorables y reducciones de jornada concedidos en razón
de estudios, promoción y formación profesional, podrán ser anulados, en caso de falta de
aprovechamiento por el interesado en sus estudios o inasistencia a clase.
CAPÍTULO VII
Beneficios sociales
Artículo 23. Integración laboral de personas con capacidades diferentes.
a) Será objeto fundamental de la política laboral de la Dirección de la Empresa, la
integración de personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, previa
formación y adaptación del puesto de trabajo.
b) La persona a la que le sobrevenga una deficiencia física, psíquica o sensorial, a
juicio del Servicio Médico de la Seguridad Social y a consecuencia de la cual no se halle
en situación de alcanzar el rendimiento normal correspondiente a su nivel y grupo
profesional, podrá ser destinado a puestos de trabajo adecuados a su capacidad
diferente, mientras ésta persista.
Artículo 24. Incapacidad temporal (IT).
El personal que inicie un proceso de Incapacidad laboral (IT= Incapacidad Temporal)
por enfermedad o accidente percibirán, como complemento de la prestación económica
de la Seguridad Social:
1. En el caso de enfermedad o accidente (ANL= Accidente no laboral o EC=
Enfermedad común): una cantidad que, sumada a la prestación de la Seguridad Social,
resulte equivalente al 100% de la cantidad constituida por su salario funcional (base y
complemento Ad Personam del art. 35.8) y al 95 % de sus complementos desde el
primer día.
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116689
concederá en el acto, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse si se alega
causa que resulte falsa.
h) Se podrá solicitar un permiso de Formación no remunerado para la realización
de curso de Formación Profesional. La duración del permiso será como máximo igual al
del curso al que se ha inscrito, y deberá notificarlo con un mes de antelación como
mínimo, acreditando esta circunstancia por los medios que se establezcan. En este
supuesto la persona trabajadora también podrá solicitar la adaptación de su jornada en
función de las necesidades del servicio. Para acceder a este permiso se deberá tener un
año de antigüedad como mínimo en la Empresa.
i) Cuando el personal haya recibido una especialización profesional con cargo al
empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo
específico, podrá pactarse entre las partes la permanencia en la empresa durante cierto
tiempo. Para que el pacto de permanencia sea válido ha de entenderse en primer lugar
referido a una especialización profesional distinta por principio de la genérica del Grupo o
Familia profesional de pertenencia y, en segundo lugar, que la formación percibida
exceda por su naturaleza del derecho ordinario a recibir formación a cargo de la
Empresa. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre
por escrito. Si la persona trabajadora abandona la Empresa antes del primer año desde
la finalización de la formación impartida, el empresario tendrá derecho a una
indemnización de daños y perjuicios por el importe equivalente al 100% del coste de la
formación recibida a cargo de la empresa. Si la salida se verifica transcurrido el año, la
indemnización solo será del 50 % de dicho importe.
j) El personal de Uniprex no podrá ser obligado a realizar funciones
correspondientes a áreas o subáreas ajenas a su especialización o a familias distintas a
la de su pertenencia, si previamente no ha recibido la formación adecuada.
Los permisos, turnos más favorables y reducciones de jornada concedidos en razón
de estudios, promoción y formación profesional, podrán ser anulados, en caso de falta de
aprovechamiento por el interesado en sus estudios o inasistencia a clase.
CAPÍTULO VII
Beneficios sociales
Artículo 23. Integración laboral de personas con capacidades diferentes.
a) Será objeto fundamental de la política laboral de la Dirección de la Empresa, la
integración de personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, previa
formación y adaptación del puesto de trabajo.
b) La persona a la que le sobrevenga una deficiencia física, psíquica o sensorial, a
juicio del Servicio Médico de la Seguridad Social y a consecuencia de la cual no se halle
en situación de alcanzar el rendimiento normal correspondiente a su nivel y grupo
profesional, podrá ser destinado a puestos de trabajo adecuados a su capacidad
diferente, mientras ésta persista.
Artículo 24. Incapacidad temporal (IT).
El personal que inicie un proceso de Incapacidad laboral (IT= Incapacidad Temporal)
por enfermedad o accidente percibirán, como complemento de la prestación económica
de la Seguridad Social:
1. En el caso de enfermedad o accidente (ANL= Accidente no laboral o EC=
Enfermedad común): una cantidad que, sumada a la prestación de la Seguridad Social,
resulte equivalente al 100% de la cantidad constituida por su salario funcional (base y
complemento Ad Personam del art. 35.8) y al 95 % de sus complementos desde el
primer día.
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 229