III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116688
Una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias que deban afrontar
los trabajadores y la empresa fruto de la competitividad y de los procesos económicos o
tecnológicos.
c) La Empresa promoverá la realización de un programa de Formación Continua
que tendrá carácter anual.
d) Mecanismos de participación:
La Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo, asumirá entre sus funciones, las
relativas al fomento y desarrollo de los Planes de Formación Continua en la empresa,
contribuyendo a su elaboración, desarrollo y seguimiento en los términos establecidos en
este Convenio.
La Comisión Mixta Paritaria tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Participar en la elaboración de los Planes de Formación de las personas incluidas en
el ámbito de aplicación del Convenio colectivo (cursos, consideración de los mismos y
nivel, familia y grupo profesional a los que afecta).
Participar en el desarrollo de los concursos de promoción y ascensos.
Verificar la ejecución de los Planes de Formación.
Desarrollar propuestas de Formación para todos los trabajadores.
Proponer los planes de formación para su subvención, a la Fundación emanada de
los Acuerdos Nacionales de Formación Continua en vigor.
Se acuerda un 1% sobre el total de la plantilla de toda la empresa de P.I.F. (Permisos
individuales de Formación).
e)
Desarrollo de la formación:
f) La empresa tendrá plena libertad para realizar otras actividades formativas que
estime necesarias, sin menoscabo de otros derechos reconocidos en el presente
artículo.
g) La empresa concederá los permisos para la asistencia a exámenes a quienes se
inscriban en cursos cuya finalidad sea la obtención de titulaciones oficiales, así como los
que concurran a oposiciones. Igualmente, y en función de las necesidades del servicio,
se permitirá la adaptación de la jornada al horario lectivo. En este supuesto el permiso se
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
Una vez fijado el correspondiente Plan de Formación, este contará con la suficiente
publicidad para conocimiento de todo el personal, y especialmente para las familias,
grupos profesionales y/o niveles afectados por su desarrollo.
Preferentemente, la formación se impartirá contando con los recursos propios de la
Empresa, mediante concertación con entidades y organismos de reconocida solvencia.
Se deberá tener en cuenta la idoneidad de las instalaciones y la adecuada optimización y
utilización de los diferentes recursos pedagógicos.
A las acciones de Formación incluidas en el Plan, que se les identifique como de
carácter obligatorio, asistirá el personal seleccionado y si se produjeran plazas vacantes,
previa autorización de la empresa podrán asistir otros interesados en su contenido por
razones de promoción, cualificación o desarrollo de nuevos sistemas de producción.
Cuando para la realización de cursos de Formación identificados como obligatorios,
el personal deba salir de su residencia, percibirá los gastos de desplazamiento,
alojamiento, manutención o dieta, según corresponda.
Cuando para la realización de cursos de formación identificados como obligatorios,
estos deban realizarse en horario fuera del habitual de la prestación laboral, el tiempo
empleado en dicha formación será siempre compensado económicamente o en libranza.
El importe de dicha compensación será el abono de una hora ordinaria de trabajo por
hora de formación o descanso equivalente.
A la finalización de las acciones de formación, a los asistentes se les expedirá el
correspondiente título de aptitud o asistencia.
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116688
Una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias que deban afrontar
los trabajadores y la empresa fruto de la competitividad y de los procesos económicos o
tecnológicos.
c) La Empresa promoverá la realización de un programa de Formación Continua
que tendrá carácter anual.
d) Mecanismos de participación:
La Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo, asumirá entre sus funciones, las
relativas al fomento y desarrollo de los Planes de Formación Continua en la empresa,
contribuyendo a su elaboración, desarrollo y seguimiento en los términos establecidos en
este Convenio.
La Comisión Mixta Paritaria tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Participar en la elaboración de los Planes de Formación de las personas incluidas en
el ámbito de aplicación del Convenio colectivo (cursos, consideración de los mismos y
nivel, familia y grupo profesional a los que afecta).
Participar en el desarrollo de los concursos de promoción y ascensos.
Verificar la ejecución de los Planes de Formación.
Desarrollar propuestas de Formación para todos los trabajadores.
Proponer los planes de formación para su subvención, a la Fundación emanada de
los Acuerdos Nacionales de Formación Continua en vigor.
Se acuerda un 1% sobre el total de la plantilla de toda la empresa de P.I.F. (Permisos
individuales de Formación).
e)
Desarrollo de la formación:
f) La empresa tendrá plena libertad para realizar otras actividades formativas que
estime necesarias, sin menoscabo de otros derechos reconocidos en el presente
artículo.
g) La empresa concederá los permisos para la asistencia a exámenes a quienes se
inscriban en cursos cuya finalidad sea la obtención de titulaciones oficiales, así como los
que concurran a oposiciones. Igualmente, y en función de las necesidades del servicio,
se permitirá la adaptación de la jornada al horario lectivo. En este supuesto el permiso se
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
Una vez fijado el correspondiente Plan de Formación, este contará con la suficiente
publicidad para conocimiento de todo el personal, y especialmente para las familias,
grupos profesionales y/o niveles afectados por su desarrollo.
Preferentemente, la formación se impartirá contando con los recursos propios de la
Empresa, mediante concertación con entidades y organismos de reconocida solvencia.
Se deberá tener en cuenta la idoneidad de las instalaciones y la adecuada optimización y
utilización de los diferentes recursos pedagógicos.
A las acciones de Formación incluidas en el Plan, que se les identifique como de
carácter obligatorio, asistirá el personal seleccionado y si se produjeran plazas vacantes,
previa autorización de la empresa podrán asistir otros interesados en su contenido por
razones de promoción, cualificación o desarrollo de nuevos sistemas de producción.
Cuando para la realización de cursos de Formación identificados como obligatorios,
el personal deba salir de su residencia, percibirá los gastos de desplazamiento,
alojamiento, manutención o dieta, según corresponda.
Cuando para la realización de cursos de formación identificados como obligatorios,
estos deban realizarse en horario fuera del habitual de la prestación laboral, el tiempo
empleado en dicha formación será siempre compensado económicamente o en libranza.
El importe de dicha compensación será el abono de una hora ordinaria de trabajo por
hora de formación o descanso equivalente.
A la finalización de las acciones de formación, a los asistentes se les expedirá el
correspondiente título de aptitud o asistencia.