III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

Artículo 20.

Sec. III. Pág. 116687

Permuta de puestos de trabajo.

Se reconoce como causa de cambio de puesto de trabajo, el mutuo acuerdo entre la
empresa y dos personas de plantilla, siempre que sean de igual nivel, familia y grupo
profesional y distinta localidad. La empresa deberá facilitar al Comité Intercentros la
relación de las solicitudes de permutas. Los datos deberán ser expuestos en los tablones
de anuncios de todos los centros de trabajo implicados en la permuta.
La permuta no dará derecho a indemnización alguna y supondrá la aceptación de las
modificaciones de retribución a que pudiera dar lugar.
Artículo 21.

Comisiones de servicios.

Por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones
referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá realizar desplazamientos
temporales de su personal que exija residir en población distinta de su domicilio habitual,
hasta el límite de siete meses, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje,
dietas y el pago de alquiler de la vivienda en la cual resida durante ese tiempo o en su
caso el alojamiento.
Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a dos meses y medio, la persona
designada tendrá derecho a un permiso de cinco días laborables de estancia en su
domicilio de origen por cada dos meses de desplazamiento, sin computar como tales los
de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
CAPÍTULO VI
Formación
Formación profesional.

a) En la situación que atraviesa el sector de la comunicación, la Formación
Continua es cada vez más, un factor esencial para asegurar la competitividad de las
empresas.
En este sentido la Dirección de la empresa y la Representación de las personas
trabajadoras, son conscientes del papel de la Formación como un instrumento esencial
para alcanzar el liderazgo y afrontar con éxito el reto de la competencia.
Se entiende por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que
desarrolla la Empresa, dirigida tanto a la mejora de las competencias y cualificaciones
como a la recalificación de su plantilla, que permitan compatibilizar la mayor
competitividad de la empresa con la Formación individual.
Por tanto, la formación no puede limitarse a acciones puntuales, sino que hay que
considerarla como una función permanente dentro de la empresa y de la vida laboral de
la plantilla, destinada no sólo a cualificar en la utilización de las herramientas o el
dominio de tareas concretas de un puesto, sino también a generar cambios de actitudes
y de valores.
En este sentido las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo
Nacional de Formación Continua o equivalente en vigor, declarando que este
desarrollará sus efectos en el ámbito funcional y territorial del presente Convenio.
b) En el marco de los criterios generales a los que se refiere el apartado anterior, la
Formación Continua se encauzará prioritariamente hacia:
El conocimiento detallado de las novedades técnicas, el desarrollo de nuevas
tecnologías y de nuevos sistemas en la organización del trabajo.
La especialización, en diversos grados, en algún área, sector o materia relativa a la
cualificación o recalificación de los contenidos profesionales y/o requerimientos del
puesto.
El fomento de una cultura de prevención de riesgos laborales y seguridad en el
trabajo.

cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.