III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116686
Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, se constituirá la
correspondiente Comisión que estará presidida por la persona que designe la Dirección
de la Empresa, y de la que formarán parte, además, dos vocales designados por la
Dirección de la Empresa y dos vocales designados por el Comité Intercentros de entre
sus miembros.
La Comisión se reunirá en el plazo máximo de 5 días naturales a contar desde el
cierre de la presentación de candidaturas, al objeto de proceder a la ponderación de los
criterios señalados en el presente artículo y a la adjudicación de la vacante. Tras la
publicación de la adjudicación de la vacante se abrirá un plazo de 3 días hábiles para
posibles reclamaciones, que serán analizadas y resueltas por la Comisión, que
procederá a resolver al día hábil siguiente.
En caso de declararse desierto el concurso convocado por falta de presentación de
candidaturas o por no reunir éstas los requisitos exigidos en el concurso, se procederá a
la contratación directa si a juicio de la Dirección de la Empresa resulta necesario.
CAPÍTULO V
Movilidad geográfica
Artículo 18.
Traslados.
a) Por solicitud voluntaria del personal.
b) Por haber participado en un concurso de promoción que implica cambio de
residencia.
c) Por causas matrimoniales. la persona trabajadora cuyo cónyuge haya sufrido un
traslado forzoso, tendrá derecho a cubrir la primera vacante que se produzca en el
centro de trabajo o en el más cercano situado en el lugar al que haya sido trasladada su
pareja, siempre que ambos trabajen en Uniprex, S.A.U.
d) A iniciativa de la Empresa. Cuando existan probadas razones técnicas,
organizativas o productivas que lo justifiquen, preavisando por escrito al Comité
Intercentros con una antelación de al menos treinta días. La persona afectada tendrá
derecho a optar entre el traslado percibiendo una compensación por gastos, o a rescindir
su contrato mediante la indemnización que se fije de acuerdo con lo estipulado en la
legislación vigente, salvo acuerdo más favorable para la persona trabajadora
En traslados producidos a iniciativa de la Empresa, ésta deberá notificarlos al Comité
Intercentros al tiempo que se le notifica a quien afecte el traslado. Durante el periodo
de 30 días el Comité Intercentros se reunirá con la Empresa para intentar acordar
soluciones o alternativas que traten de paliar o mejorar los posibles efectos negativos del
traslado.
e) La compensación a que se refiere el apartado anterior, comprenderá los gastos
de traslado propios y de su familia a cargo, estableciéndose estos gastos en una
cantidad fija mensual de setecientos cincuenta euros brutos (750 €) mínimo durante doce
meses, cantidad a la que se añadirán los gastos de matriculación escolar de los hijos,
libros y resto de material escolar siempre que se hayan ocasionado con motivo del
mencionado traslado, previa justificación de los mencionados gastos.
Artículo 19.
Solicitudes de traslado voluntario.
Las solicitudes de traslado voluntario deberán ser enviadas a la Dirección de
Recursos Humanos con el fin de que en ésta se cuente con toda la información
necesaria para proveer las vacantes y puestos de nueva creación que se produzcan en
la Empresa. Igualmente se enviará copia de las mismas al Comité Intercentros.
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
Se entiende por traslado el cambio de lugar de trabajo habitual de una población a
otra, que implique el cambio de residencia para la persona afectada, pudiendo
efectuarse:
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116686
Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, se constituirá la
correspondiente Comisión que estará presidida por la persona que designe la Dirección
de la Empresa, y de la que formarán parte, además, dos vocales designados por la
Dirección de la Empresa y dos vocales designados por el Comité Intercentros de entre
sus miembros.
La Comisión se reunirá en el plazo máximo de 5 días naturales a contar desde el
cierre de la presentación de candidaturas, al objeto de proceder a la ponderación de los
criterios señalados en el presente artículo y a la adjudicación de la vacante. Tras la
publicación de la adjudicación de la vacante se abrirá un plazo de 3 días hábiles para
posibles reclamaciones, que serán analizadas y resueltas por la Comisión, que
procederá a resolver al día hábil siguiente.
En caso de declararse desierto el concurso convocado por falta de presentación de
candidaturas o por no reunir éstas los requisitos exigidos en el concurso, se procederá a
la contratación directa si a juicio de la Dirección de la Empresa resulta necesario.
CAPÍTULO V
Movilidad geográfica
Artículo 18.
Traslados.
a) Por solicitud voluntaria del personal.
b) Por haber participado en un concurso de promoción que implica cambio de
residencia.
c) Por causas matrimoniales. la persona trabajadora cuyo cónyuge haya sufrido un
traslado forzoso, tendrá derecho a cubrir la primera vacante que se produzca en el
centro de trabajo o en el más cercano situado en el lugar al que haya sido trasladada su
pareja, siempre que ambos trabajen en Uniprex, S.A.U.
d) A iniciativa de la Empresa. Cuando existan probadas razones técnicas,
organizativas o productivas que lo justifiquen, preavisando por escrito al Comité
Intercentros con una antelación de al menos treinta días. La persona afectada tendrá
derecho a optar entre el traslado percibiendo una compensación por gastos, o a rescindir
su contrato mediante la indemnización que se fije de acuerdo con lo estipulado en la
legislación vigente, salvo acuerdo más favorable para la persona trabajadora
En traslados producidos a iniciativa de la Empresa, ésta deberá notificarlos al Comité
Intercentros al tiempo que se le notifica a quien afecte el traslado. Durante el periodo
de 30 días el Comité Intercentros se reunirá con la Empresa para intentar acordar
soluciones o alternativas que traten de paliar o mejorar los posibles efectos negativos del
traslado.
e) La compensación a que se refiere el apartado anterior, comprenderá los gastos
de traslado propios y de su familia a cargo, estableciéndose estos gastos en una
cantidad fija mensual de setecientos cincuenta euros brutos (750 €) mínimo durante doce
meses, cantidad a la que se añadirán los gastos de matriculación escolar de los hijos,
libros y resto de material escolar siempre que se hayan ocasionado con motivo del
mencionado traslado, previa justificación de los mencionados gastos.
Artículo 19.
Solicitudes de traslado voluntario.
Las solicitudes de traslado voluntario deberán ser enviadas a la Dirección de
Recursos Humanos con el fin de que en ésta se cuente con toda la información
necesaria para proveer las vacantes y puestos de nueva creación que se produzcan en
la Empresa. Igualmente se enviará copia de las mismas al Comité Intercentros.
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
Se entiende por traslado el cambio de lugar de trabajo habitual de una población a
otra, que implique el cambio de residencia para la persona afectada, pudiendo
efectuarse: