III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116685

Durante los tres meses en los que ocupe la plaza de manera provisional percibirá las
diferencias salariales correspondientes, si las hubiere.
2.

Concurso.

Salvo las plazas que de acuerdo al apartado anterior se adjudiquen por el
procedimiento de libre designación, el resto de vacantes de acuerdo con lo establecido
en el artículo 11 se adjudicarán por el procedimiento de concurso.
Producida la vacante, la Empresa comunicará a través de los distintos medios
pertinentes la existencia de la misma, de tal manera que pueda ser conocida por toda la
plantilla, convocándose a tal efecto el correspondiente concurso. De dicha comunicación
se enviará copia a la Representación de las personas trabajadoras del centro en el que
se produce la vacante y al Comité Intercentros.
Al mismo podrá presentarse cualquier persona fija o temporal de la Empresa, con
una antigüedad mínima de un año en la compañía.
Quien acceda a una vacante por este procedimiento no podrá optar a otras vacantes
que se convoquen hasta transcurrido un año en su actual puesto de trabajo.
En el referido concurso, la Dirección de la Empresa definirá los requisitos necesarios
para el puesto a cubrir, informando de ellos en la misma convocatoria del concurso.
Para la adjudicación de la vacante, y siempre que cumplan los requisitos publicados
en el concurso del puesto, a las personas que se presenten se les computarán los
siguientes puntos:
1. Por cada año de antigüedad en el grupo, familia y nivel profesional: un punto. Por
este concepto no se pueden obtener más de cinco puntos.
2. Cada curso de formación profesional organizado o autorizado por la Empresa
superado con éxito, desde la fecha del último ascenso de nivel, se valorará con dos
puntos. La superación de más de un curso en el mismo periodo, será valorado con un
punto adicional, por cada uno de ellos.
3. Por la obtención de algún título académico de grado medio o superior no
relacionado con su puesto de trabajo, un punto.
4. Por la obtención de algún título académico de grado medio o superior
relacionado con su puesto de trabajo o título similar de conocimiento de un idioma: dos
puntos el grado medio y tres puntos el grado superior.
5. Por méritos relevantes reconocidos por entidades ajenas a la Empresa: un punto.
6. Por premios y menciones de acuerdo a lo señalado en artículo 44: un punto.
7. Informe de mando inmediato: máximo tres puntos.
En los concursos, en caso de igualdad de puntos entre dos o más aspirantes, la
asignación de vacantes se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia:
a) En primer lugar, tendrá preferencia quien pertenezca al mismo grupo y familia
profesional y misma localidad.
b) En segundo lugar, quien resida en la misma localidad.
c) En tercer lugar, las personas del mismo grupo y familia profesional y diferente
localidad.

Puesto a cubrir.
Formación exigible.
Destino geográfico.
Nivel salarial y complementos, si los hubiere.
El plazo mínimo para la presentación de candidaturas a contar desde la convocatoria
será de 7 días naturales y el plazo máximo de 10 días. Dicho plazo se fijará en función
de la urgencia de cobertura de la vacante.

cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es

En cualquier caso, la convocatoria deberá contener como mínimo las siguientes
especificaciones: