III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116684
ampliación al Servicio Público de Empleo y al Comité Intercentros. Esta ampliación no
impedirá suscribir un nuevo pacto de horas complementarias con los mismos requisitos y
topes establecidos en el presente convenio.
La presente regulación de los contratos a tiempo parcial no afectará a las jornadas
reducidas contempladas en el artículo 31 (Conciliación vida familiar y laboral).
Artículo 15.
Período de prueba.
Salvo lo regulado de manera específica en el artículo 13 del presente Convenio, se
establece un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses para
personal titulado, ni de tres meses para el resto de la plantilla. Para el personal del
Grupo III el período de prueba será de 30 días.
Durante el período de prueba las personas trabajadoras tendrán los derechos y
obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto que desempeñe como
si fuera de plantilla, pero cualquiera de las partes podrá desistir de la realización del
trabajo, sin que tal decisión dé lugar a indemnización.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad de la relación laboral.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
Artículo 16.
Ceses.
El personal que cause baja en la Empresa deberá comunicarlo a la misma con una
antelación de quince días.
La falta de comunicación supondrá para el descuento de un día de haberes por cada
uno que le falte en la citada comunicación.
En el momento de la liquidación la persona trabajadora deberá devolver todos los
utensilios pertenecientes a la Empresa y el carné profesional o la tarjeta de control que le
haya sido entregada por la Sociedad. En caso de pérdida o no devolución, la Empresa
estará facultada para descontar de la liquidación correspondiente el importe de estos
utensilios.
CAPÍTULO IV
Promoción
Artículo 17. Promoción interna.
La promoción a grupos o niveles superiores podrá producirse por cualquiera de los
siguientes procedimientos:
1.
Libre designación.
El sistema de libre designación será utilizado para cubrir puestos de confianza,
entendidos éstos, como los caracterizados por la alta confidencialidad de la información
que manejen o aquellos puestos del Grupo I que impliquen jefatura.
En dicho supuesto la persona designada pasará a cubrir la plaza provisionalmente y
sin cambio de puesto durante un plazo de tres meses, al final de los cuales consolidará
el puesto en función del rendimiento acreditado o volverá a su puesto de procedencia.
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
Por libre designación.
Por concurso.
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116684
ampliación al Servicio Público de Empleo y al Comité Intercentros. Esta ampliación no
impedirá suscribir un nuevo pacto de horas complementarias con los mismos requisitos y
topes establecidos en el presente convenio.
La presente regulación de los contratos a tiempo parcial no afectará a las jornadas
reducidas contempladas en el artículo 31 (Conciliación vida familiar y laboral).
Artículo 15.
Período de prueba.
Salvo lo regulado de manera específica en el artículo 13 del presente Convenio, se
establece un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses para
personal titulado, ni de tres meses para el resto de la plantilla. Para el personal del
Grupo III el período de prueba será de 30 días.
Durante el período de prueba las personas trabajadoras tendrán los derechos y
obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto que desempeñe como
si fuera de plantilla, pero cualquiera de las partes podrá desistir de la realización del
trabajo, sin que tal decisión dé lugar a indemnización.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad de la relación laboral.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
Artículo 16.
Ceses.
El personal que cause baja en la Empresa deberá comunicarlo a la misma con una
antelación de quince días.
La falta de comunicación supondrá para el descuento de un día de haberes por cada
uno que le falte en la citada comunicación.
En el momento de la liquidación la persona trabajadora deberá devolver todos los
utensilios pertenecientes a la Empresa y el carné profesional o la tarjeta de control que le
haya sido entregada por la Sociedad. En caso de pérdida o no devolución, la Empresa
estará facultada para descontar de la liquidación correspondiente el importe de estos
utensilios.
CAPÍTULO IV
Promoción
Artículo 17. Promoción interna.
La promoción a grupos o niveles superiores podrá producirse por cualquiera de los
siguientes procedimientos:
1.
Libre designación.
El sistema de libre designación será utilizado para cubrir puestos de confianza,
entendidos éstos, como los caracterizados por la alta confidencialidad de la información
que manejen o aquellos puestos del Grupo I que impliquen jefatura.
En dicho supuesto la persona designada pasará a cubrir la plaza provisionalmente y
sin cambio de puesto durante un plazo de tres meses, al final de los cuales consolidará
el puesto en función del rendimiento acreditado o volverá a su puesto de procedencia.
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
Por libre designación.
Por concurso.