III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116683

un contrato en prácticas. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se
concierte con una persona con capacidades diferentes.
La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años.
La retribución no podrá ser inferior al 60 o al 75 % durante el primero o el segundo
año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para
personal que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Para garantizar la formación asociada a este contrato, el programa de formación
asociado estará integrado en el correspondiente programa anual de formación fijado en
el artículo 22 del presente Convenio Colectivo.
El contrato de formación sólo podrá celebrarse para cubrir puestos de trabajo del
Grupo III de las familias Técnica, Emisiones e Informática, y de la familia de
Administración y Servicios.
En ningún caso el volumen de contratos de este tipo podrá superar el 3% de la
plantilla.
4) Contrato de Interinidad: Se podrá concertar esta modalidad de contrato para
sustituir a plantilla con derecho a reserva de puesto de trabajo con las condiciones
recogidas en la legislación vigente.
5) Contrato eventual por circunstancias de la producción: Se podrá concertar esta
modalidad de contrato cuando obedezca a incrementos en las cargas de trabajo por
motivos coyunturales, de acuerdo con la legislación vigente. Tendrá una duración
máxima de seis meses dentro de un período de referencia de doce meses. En el caso de
que inicialmente se concierte por una duración inferior a la máxima de seis meses sólo
se podrá prorrogar una vez.
6) Contrato de relevo: Se realizará de acuerdo con la legislación vigente.
7) Contrato de personas con capacidades diferentes: Se realizará de acuerdo con
la legislación vigente.
Contratación a tiempo parcial.

Se entiende por contrato a tiempo parcial aquel en el que la jornada semanal total
esté incluida entre las 15 horas semanales como mínimo y el 77% de la jornada semanal
ordinaria fijada en el presente Convenio colectivo como máximo. No se podrán celebrar
contratos a tiempo parcial por debajo de la jornada mínima antes fijada. Aquellos
contratos que, incluidas las horas complementarias que se pacten, superen el 77% de la
jornada semanal ordinaria, se retribuirán como si se trataran de contratos a jornada
completa.
No obstante no será de aplicación lo expresado en el párrafo anterior a aquellos
contratos a tiempo parcial válidamente suscritos con la empresa que sobrepasen el límite
del 77% con motivo de verificarse por cualquier circunstancia legal o pactada una
reducción de la jornada semanal ordinaria.
La jornada de trabajo se regirá por los mismos criterios por los que se rige la jornada
laboral ordinaria en el presente Convenio colectivo. Dicha jornada se hará siempre en
horario continuado, salvo pacto en contrario con el trabajador y con la Representación de
las personas trabajadoras. En cualquier caso, el personal conocerá al inicio de la
prestación laboral bajo esta modalidad el horario fijado así como, en su caso, la posible
distribución de turnos.
Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos
a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en
cómputo anual. Las horas complementarias deberán pactarse entre Empresa y persona
trabajadora. Dicho pacto se hará por período de un año. Fijado el período inicial del
acuerdo de horas complementarias, el mismo se considerará prorrogado
automáticamente por un año más salvo que dicha persona renuncie a él con al menos
quince días de antelación a la finalización del período pactado.
Si durante dos años consecutivos se realizara una jornada superior a la jornada
ordinaria pactada en más de un 10% a través de las horas complementarias, se tendrá
derecho al incremento de la jornada ordinaria en un 10%, comunicándose dicha

cve: BOE-A-2021-15503
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Artículo 14.