III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116682
b) Contratación externa: Para el resto de vacantes y puestos de trabajo que
pudieran producirse, la Empresa optará por su cobertura mediante recursos internos, de
acuerdo con el artículo 17 o mediante contratación externa.
Artículo 12.
Copia básica.
La Empresa se obliga a entregar a la representación de las personas trabajadoras
copia básica de las contrataciones que realice de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa legal, así, como en su caso, copia básica de las prórrogas de contratos
temporales.
Artículo 13. Contratación temporal.
1) Contrato de obra o servicio determinado: Además de las previsiones
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para esta modalidad contractual
temporal, las partes acuerdan que, como una modalidad dentro de éste, se podrán
celebrar contratos temporales para afrontar cualquier programa que, aun siendo
inherente a la actividad de la empresa, tuviere una duración limitada en el tiempo pero
incierta.
Los programas se incardinarán dentro de cada temporada radiofónica. La temporada
radiofónica habitual se realiza en dos períodos, el ordinario (de septiembre a junio) y el
de verano (julio y agosto). Estos períodos podrán reajustarse en función de las
características de la programación local de cada centro de trabajo.
Por su especial objeto y su duración, se entiende que la contratación temporal para
programa tiene sustantividad propia a los efectos prevenidos en el artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores.
Por las especiales características de los programas radiofónicos, cuya duración está
vinculada a agentes externos a la propia emisora, las partes acuerdan que la vigencia de
los mencionados contratos se prolongará mientras se mantenga la emisión del programa
y la suspensión anticipada del mismo supondrá la extinción del contrato con la
indemnización que legalmente corresponda.
2) Contrato de trabajo en prácticas: Podrá concertarse con quienes estuvieren en
posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o
títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes
reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de
acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada momento, que habiliten para el
ejercicio profesional, dentro de los cinco años o de siete años siguientes a la terminación
de los correspondientes estudios cuando el contrato se concierte con personal con
capacidades diferentes,.
La duración de este contrato será de seis meses prorrogable hasta el tope legal de
dos años. El periodo de prueba será de dos meses para los contratos en prácticas
celebrados con personas que estén en posesión de título de grado medio y de tres
meses para los contratos en prácticas celebrados con personal que esté en posesión de
título de grado superior.
La retribución será del 100% del salario fijado en Convenio para quien desempeñe el
mismo o equivalente puesto de trabajo.
Esta modalidad sólo se podrá concertar para puestos de trabajo correspondientes a
los Grupos Profesionales I (en aquellos puestos de trabajo que no conlleven jefatura) y II.
El total de contrataciones en prácticas no podrá superar el 5% del total de la plantilla.
3) Contrato para la formación: Sólo se podrá celebrar con mayores de dieciséis
años y menores de veinticinco años que carezcan de la titulación requerida para realizar
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
Se podrán utilizar las modalidades de contratación fijadas en el presente artículo, con
la regulación que en el mismo se fijan. En lo no dispuesto en el presente artículo, se
estará a lo que recoja la legislación vigente en la materia y demás normas de aplicación.
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116682
b) Contratación externa: Para el resto de vacantes y puestos de trabajo que
pudieran producirse, la Empresa optará por su cobertura mediante recursos internos, de
acuerdo con el artículo 17 o mediante contratación externa.
Artículo 12.
Copia básica.
La Empresa se obliga a entregar a la representación de las personas trabajadoras
copia básica de las contrataciones que realice de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa legal, así, como en su caso, copia básica de las prórrogas de contratos
temporales.
Artículo 13. Contratación temporal.
1) Contrato de obra o servicio determinado: Además de las previsiones
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para esta modalidad contractual
temporal, las partes acuerdan que, como una modalidad dentro de éste, se podrán
celebrar contratos temporales para afrontar cualquier programa que, aun siendo
inherente a la actividad de la empresa, tuviere una duración limitada en el tiempo pero
incierta.
Los programas se incardinarán dentro de cada temporada radiofónica. La temporada
radiofónica habitual se realiza en dos períodos, el ordinario (de septiembre a junio) y el
de verano (julio y agosto). Estos períodos podrán reajustarse en función de las
características de la programación local de cada centro de trabajo.
Por su especial objeto y su duración, se entiende que la contratación temporal para
programa tiene sustantividad propia a los efectos prevenidos en el artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores.
Por las especiales características de los programas radiofónicos, cuya duración está
vinculada a agentes externos a la propia emisora, las partes acuerdan que la vigencia de
los mencionados contratos se prolongará mientras se mantenga la emisión del programa
y la suspensión anticipada del mismo supondrá la extinción del contrato con la
indemnización que legalmente corresponda.
2) Contrato de trabajo en prácticas: Podrá concertarse con quienes estuvieren en
posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o
títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes
reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de
acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada momento, que habiliten para el
ejercicio profesional, dentro de los cinco años o de siete años siguientes a la terminación
de los correspondientes estudios cuando el contrato se concierte con personal con
capacidades diferentes,.
La duración de este contrato será de seis meses prorrogable hasta el tope legal de
dos años. El periodo de prueba será de dos meses para los contratos en prácticas
celebrados con personas que estén en posesión de título de grado medio y de tres
meses para los contratos en prácticas celebrados con personal que esté en posesión de
título de grado superior.
La retribución será del 100% del salario fijado en Convenio para quien desempeñe el
mismo o equivalente puesto de trabajo.
Esta modalidad sólo se podrá concertar para puestos de trabajo correspondientes a
los Grupos Profesionales I (en aquellos puestos de trabajo que no conlleven jefatura) y II.
El total de contrataciones en prácticas no podrá superar el 5% del total de la plantilla.
3) Contrato para la formación: Sólo se podrá celebrar con mayores de dieciséis
años y menores de veinticinco años que carezcan de la titulación requerida para realizar
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
Se podrán utilizar las modalidades de contratación fijadas en el presente artículo, con
la regulación que en el mismo se fijan. En lo no dispuesto en el presente artículo, se
estará a lo que recoja la legislación vigente en la materia y demás normas de aplicación.