III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

1.

Sec. III. Pág. 116681

Funciones de nivel retributivo superior.

Por circunstancias excepcionales y coyunturales, así como durante el proceso en el
que se resuelve un concurso de provisión de vacantes, la Empresa podrá disponer que
el personal realice funciones correspondientes a niveles retributivos superiores dentro de
su familia profesional a aquellos a los que corresponde su puesto de trabajo,
comunicándolo a la Representación de las personas trabajadoras. En estos casos, tanto
el inicio de la realización de funciones de nivel retributivo superior como su cese se
comunicarán por escrito al personal.
Si se realizan funciones superiores por un periodo superior a seis meses durante un
año u ocho meses durante dos años, la persona trabajadora consolidará el nivel
retributivo superior a efectos de promoción, comunicando la Empresa al Comité
Intercentros el ascenso efectivo. Durante el periodo en el que se desarrollen las
funciones de nivel retributivo superior se percibirán las diferencias salariales
correspondientes.
2.

Funciones de nivel retributivo inferior.

La Empresa, asimismo, podrá destinar a personal de su plantilla a realizar trabajos
correspondientes a niveles inferiores dentro de su misma Familia funcional y Grupo y
sólo podrá realizarse trabajos correspondientes a Grupo inferior por necesidades
perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, durante un período máximo de
cuatro meses y comunicándolo por escrito a la persona afectada y a la representación
social
En cualquier caso, la persona trabajadora mantendrá las retribuciones y demás
derechos derivados de su grupo, familia y nivel salarial. Esta circunstancia no podrá
afectar a la misma persona en un periodo máximo de un año.
CAPÍTULO III
Empleo y contratación
Artículo 10.

Estabilidad en el empleo.

La estabilidad en el empleo es un principio de la política laboral de Uniprex, S.A.U.
Con tal objetivo, ambas partes acuerdan:
1) La forma ordinaria de contrato es el contrato indefinido. Sólo se podrá acudir a
contratos de duración determinada para cubrir aquellas necesidades en la forma
determinada en el artículo correspondiente a contratación temporal.
2) El personal contratado por dos o más contratos diferentes durante más de 24
meses en un período de 30 meses pasará automáticamente a contrato indefinido.
Artículo 11. Provisión de plazas.

a) Recursos internos: mediante el sistema de promoción interna recogido en el
artículo 17 del presente Convenio.
La Empresa se compromete a cubrir mediante el sistema de promoción interna todas
las vacantes que se produzcan, entendiendo como tales aquellos puestos de trabajo ya
existentes en la Empresa y que deban cubrirse mediante contratación laboral, y siempre
que no vayan a ser objeto de amortización.
La Empresa informará a la representación de las personas trabajadoras de los
puestos de trabajo vacantes a los efectos de articular la aplicación de los sistemas de
promoción fijados en el presente Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es

La provisión de puestos vacantes se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente
procedimiento: