III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15503)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Uniprex, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116680
Funciones del Grupo II:
Técnicos:
– Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones (alta y baja frecuencia),
pudiendo supervisar personal técnico. Nivel 6.
– Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones (alta y baja frecuencia).
Nivel 5.
– Manejo básico de los aparatos de medida y comprobación. Nivel 4.
– Tareas operativas de vigilancia de equipos. Nivel 4.
Emisiones:
–
–
–
–
Realización de la continuidad de las emisiones. Nivel 6.
Montaje y realización de programas en el exterior. Nivel 6.
Grabación, edición y montaje de sonidos (control y sonido). Nivel 5.
Operaciones básicas de equipos de baja frecuencia. Nivel 4.
Informáticos:
– Programación de ordenadores. Nivel 5.
– Ejecución de tareas básicas de instalación y mantenimiento en equipos
informáticos. Nivel 4.
Funciones del Grupo III:
Técnicos:
– Manejo básico de los aparatos de medida y comprobación bajo supervisión.
Nivel 3.
– Vigilancia de equipos técnicos bajo supervisión. Nivel 3.
Emisiones:
– Colaboración en operaciones básicas de equipos de baja frecuencia bajo
supervisión. Nivel 3.
Informáticos:
– Ejecución de tareas básicas de instalación y mantenimiento en equipos
informáticos bajo supervisión. Nivel 3.
Movilidad funcional.
La movilidad funcional sólo se hará dentro de la misma Familia funcional y Grupo
profesional correspondiente, para lo que en caso necesario se arbitrarán los procesos de
formación simples.
No obstante, en aquellas Familias funcionales y Grupos en que existan subáreas
funcionales definidas en el Convenio (como es el caso del Grupo II y Grupo III de la
Familia «Técnica, Emisiones e Informática»), la movilidad funcional así definida entre
subáreas solo será posible en el caso de que la persona trabajadora supere los procesos
suficientes de formación, preparación o adaptación al nuevo puesto, a tal fin
programados por la Empresa.
Igual condición a la reflejada en el párrafo anterior será exigible:
a) En la movilidad entre personal adscrito a servicios y el adscrito a tareas
administrativas dentro de la Familia de Administración y Servicios.
b) En la movilidad entre personal adscrito a tareas informáticas y el adscrito a
tareas técnicas y de emisiones dentro del Grupo I de la Familia de Técnica, Emisiones e
Informática.
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116680
Funciones del Grupo II:
Técnicos:
– Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones (alta y baja frecuencia),
pudiendo supervisar personal técnico. Nivel 6.
– Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones (alta y baja frecuencia).
Nivel 5.
– Manejo básico de los aparatos de medida y comprobación. Nivel 4.
– Tareas operativas de vigilancia de equipos. Nivel 4.
Emisiones:
–
–
–
–
Realización de la continuidad de las emisiones. Nivel 6.
Montaje y realización de programas en el exterior. Nivel 6.
Grabación, edición y montaje de sonidos (control y sonido). Nivel 5.
Operaciones básicas de equipos de baja frecuencia. Nivel 4.
Informáticos:
– Programación de ordenadores. Nivel 5.
– Ejecución de tareas básicas de instalación y mantenimiento en equipos
informáticos. Nivel 4.
Funciones del Grupo III:
Técnicos:
– Manejo básico de los aparatos de medida y comprobación bajo supervisión.
Nivel 3.
– Vigilancia de equipos técnicos bajo supervisión. Nivel 3.
Emisiones:
– Colaboración en operaciones básicas de equipos de baja frecuencia bajo
supervisión. Nivel 3.
Informáticos:
– Ejecución de tareas básicas de instalación y mantenimiento en equipos
informáticos bajo supervisión. Nivel 3.
Movilidad funcional.
La movilidad funcional sólo se hará dentro de la misma Familia funcional y Grupo
profesional correspondiente, para lo que en caso necesario se arbitrarán los procesos de
formación simples.
No obstante, en aquellas Familias funcionales y Grupos en que existan subáreas
funcionales definidas en el Convenio (como es el caso del Grupo II y Grupo III de la
Familia «Técnica, Emisiones e Informática»), la movilidad funcional así definida entre
subáreas solo será posible en el caso de que la persona trabajadora supere los procesos
suficientes de formación, preparación o adaptación al nuevo puesto, a tal fin
programados por la Empresa.
Igual condición a la reflejada en el párrafo anterior será exigible:
a) En la movilidad entre personal adscrito a servicios y el adscrito a tareas
administrativas dentro de la Familia de Administración y Servicios.
b) En la movilidad entre personal adscrito a tareas informáticas y el adscrito a
tareas técnicas y de emisiones dentro del Grupo I de la Familia de Técnica, Emisiones e
Informática.
cve: BOE-A-2021-15503
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.