III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-15400)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado, así como de alumnos que cursen la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para quienes no pueden realizar los estudios de máster, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116137

Quinto.
Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados
universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como
prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales,
incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia
y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
Sexto.
En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran establecer un marco de
colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos
y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de la
Universidad, a través de programas de prácticas.
Con tal fin, acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las
cláusulas que figuran a continuación.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La finalidad del presente Convenio es colaborar con la Universidad Politécnica de
Cartagena en la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas
académicas externas no remuneradas, que se realizarán en los centros dependientes del
Ministerio de Educación y Formación Profesional en Ceuta y cuyo objetivo es permitir a
los estudiantes universitarios de Grado, Máster o formación equivalente, el ejercicio de la
docencia, así como aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su
formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen
para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su
capacidad de emprendimiento a través de un programa de prácticas integradas de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Segunda.

Condiciones generales del Convenio.

– Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales.
– Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario.
– El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
– La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la
formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida a efectos de
docencia para quienes no puedan realizar los estudios de Máster.
B. Oferta del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El Ministerio de
Educación y Formación Profesional a través de la Dirección Provincial en Ceuta, podrá
ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee en los centros
dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional en dicha Ciudad
Autónoma.

cve: BOE-A-2021-15400
Verificable en https://www.boe.es

A. Régimen jurídico general aplicable. El presente Convenio queda sometido al
régimen jurídico de Convenios previsto en los artículos 47 a 53 (capítulo VI, título
preliminar) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
a lo estipulado entre otras en las siguientes disposiciones: