III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-15400)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado, así como de alumnos que cursen la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para quienes no pueden realizar los estudios de máster, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228

Jueves 23 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116136

Los firmantes manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y
competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para
suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real
Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica,
es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta
y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.
Dicho Real Decreto en su artículo 4 recoge las funciones de la Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa, entre las que se encuentran «La coordinación y el
apoyo a las unidades periféricas del Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla, la
programación y gestión de la enseñanza, la planificación de las necesidades de
infraestructura y equipamientos educativos en las Ciudades de Ceuta y Melilla.»
Por ello, el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de las
Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla promueve, dirige y gestiona las distintas
actuaciones en materia de acción educativa y entre la comunidad educativa en el ámbito
de ambas Ciudades Autónomas.
Segundo.
La Universidad, tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura a
través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
Tercero.
Que, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de
enseñanzas universitarias oficiales contempla, tanto para los estudios de Grado como
para los de Máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de
estudios.
De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real Decreto 592/2014, de 11
de julio.

Que la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se la establece la
formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida a efectos de
docencia para quienes no puedan realizar los estudios de máster, establece como parte
de su plan de estudios la realización de un prácticum el cual se desarrollará en
colaboración con las instituciones educativas que impartan las enseñanzas
correspondientes establecidas por las Administraciones Educativas. Las instituciones
educativas participantes en la realización del prácticum habrán de estar reconocidas
como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de
los estudiantes.

cve: BOE-A-2021-15400
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.