III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-15400)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado, así como de alumnos que cursen la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para quienes no pueden realizar los estudios de máster, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116138
C. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas
externas podrán ser curriculares o extracurriculares:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
D. Naturaleza y condiciones de las prácticas. La naturaleza y condiciones
particulares de cada práctica concreta serán establecidas entre la Universidad y la Dirección
Provincial del MEFP a la que esté adscrito el centro o programa al que el alumno vaya a ir
destinado para cada una de ellas.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante, con una duración que establezca el plan de
estudios correspondiente, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso
académico correspondiente, conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de
septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de
calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
La colaboración de este Convenio se concretará en un proyecto formativo por
estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico
designado por la Universidad, el estudiante y el tutor designado por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional. En este anexo se recogerán las condiciones
particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de
desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante
y el proyecto formativo (objetivo y contenido de las prácticas. Se adjunta anexo.
E. Desarrollo de las prácticas:
1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un
tutor del centro o programa donde el alumno realice las prácticas y por un profesor de la
Universidad Politécnica de Cartagena (en adelante, tutor académico), con el fin de
permitir a dicha Universidad la calificación del período de prácticas y la constatación de
la misma en su expediente académico.
2. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes,
pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, comunicándolo
previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las prácticas.
3. El estudiante tendrá derecho a disponer de los recursos necesarios para el
acceso de los estudiantes con discapacidad.
4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección
Provincial correspondiente se reserva en todo momento el derecho a excluir de este
programa de cooperación a todo estudiante que no cumpla con los compromisos
reflejados en la cláusula tercera.
5. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible
de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la Entidad, se
estará a lo dispuesto en la legislación española vigente.
cve: BOE-A-2021-15400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116138
C. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas
externas podrán ser curriculares o extracurriculares:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
D. Naturaleza y condiciones de las prácticas. La naturaleza y condiciones
particulares de cada práctica concreta serán establecidas entre la Universidad y la Dirección
Provincial del MEFP a la que esté adscrito el centro o programa al que el alumno vaya a ir
destinado para cada una de ellas.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante, con una duración que establezca el plan de
estudios correspondiente, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso
académico correspondiente, conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de
septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de
calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
La colaboración de este Convenio se concretará en un proyecto formativo por
estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico
designado por la Universidad, el estudiante y el tutor designado por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional. En este anexo se recogerán las condiciones
particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de
desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante
y el proyecto formativo (objetivo y contenido de las prácticas. Se adjunta anexo.
E. Desarrollo de las prácticas:
1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un
tutor del centro o programa donde el alumno realice las prácticas y por un profesor de la
Universidad Politécnica de Cartagena (en adelante, tutor académico), con el fin de
permitir a dicha Universidad la calificación del período de prácticas y la constatación de
la misma en su expediente académico.
2. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes,
pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, comunicándolo
previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las prácticas.
3. El estudiante tendrá derecho a disponer de los recursos necesarios para el
acceso de los estudiantes con discapacidad.
4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección
Provincial correspondiente se reserva en todo momento el derecho a excluir de este
programa de cooperación a todo estudiante que no cumpla con los compromisos
reflejados en la cláusula tercera.
5. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible
de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la Entidad, se
estará a lo dispuesto en la legislación española vigente.
cve: BOE-A-2021-15400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228