III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-15436)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento para el envío y cálculo de la precisión de los programas de consumo de los consumidores electrointensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116471
En el informe emitido, la citada Comisión valora positivamente la propuesta de
modificación del procedimiento de operación elaborada por el operador del sistema, y señala
determinadas cuestiones que podrían ayudar a completar el contenido del procedimiento.
Con base en el mencionado informe, y al objeto de validar la adecuación de los
cambios introducidos por la Subdirección General del Energía Eléctrica respecto de la
propuesta inicial remitida por el operador del sistema, con fecha 11 de julio de 2021 la
citada Subdirección ha solicitado a Red Eléctrica de España, S.A., la conformidad con las
modificaciones realizadas sobre propuesta recibida en enero de 2021.
En su escrito de 21 de julio de 2021, el operador del sistema considera adecuadas las
modificaciones introducidas e incorpora mejoras orientadas a evitar posibles
indeterminaciones en el cálculo de la precisión del programa de consumo.
Teniendo en cuenta lo anterior, y conforme al artículo 10 del Real Decreto 1106/2020,
de 15 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Aprobar el procedimiento para el envío y cálculo de la precisión de los programas de
consumo de los consumidores electrointensivos cuyo texto se inserta como anexo.
Segundo.
Ordenar la publicación del mismo en la página web del operador del sistema.
Tercero.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaria
de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 16 de septiembre de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
Propuesta de procedimiento para el envío y cálculo de la precisión de los programas
de consumo de los consumidores electrointensivos
El objeto de este documento es definir los intercambios de información entre los
consumidores electrointensivos y el operador del sistema, así como el procedimiento para
evaluar la precisión de los programas de consumo que dichos consumidores deben remitir a
efectos de verificar que tienen un consumo predecible, de acuerdo al artículo 10 del Real
Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores
electrointensivos.
Se recoge también en este procedimiento el proceso para la obtención de los
consumidores electrointensivos de la certificación de que disponen de los equipos y
sistemas necesarios.
cve: BOE-A-2021-15436
Verificable en https://www.boe.es
1. Objeto
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116471
En el informe emitido, la citada Comisión valora positivamente la propuesta de
modificación del procedimiento de operación elaborada por el operador del sistema, y señala
determinadas cuestiones que podrían ayudar a completar el contenido del procedimiento.
Con base en el mencionado informe, y al objeto de validar la adecuación de los
cambios introducidos por la Subdirección General del Energía Eléctrica respecto de la
propuesta inicial remitida por el operador del sistema, con fecha 11 de julio de 2021 la
citada Subdirección ha solicitado a Red Eléctrica de España, S.A., la conformidad con las
modificaciones realizadas sobre propuesta recibida en enero de 2021.
En su escrito de 21 de julio de 2021, el operador del sistema considera adecuadas las
modificaciones introducidas e incorpora mejoras orientadas a evitar posibles
indeterminaciones en el cálculo de la precisión del programa de consumo.
Teniendo en cuenta lo anterior, y conforme al artículo 10 del Real Decreto 1106/2020,
de 15 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Aprobar el procedimiento para el envío y cálculo de la precisión de los programas de
consumo de los consumidores electrointensivos cuyo texto se inserta como anexo.
Segundo.
Ordenar la publicación del mismo en la página web del operador del sistema.
Tercero.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaria
de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 16 de septiembre de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
Propuesta de procedimiento para el envío y cálculo de la precisión de los programas
de consumo de los consumidores electrointensivos
El objeto de este documento es definir los intercambios de información entre los
consumidores electrointensivos y el operador del sistema, así como el procedimiento para
evaluar la precisión de los programas de consumo que dichos consumidores deben remitir a
efectos de verificar que tienen un consumo predecible, de acuerdo al artículo 10 del Real
Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores
electrointensivos.
Se recoge también en este procedimiento el proceso para la obtención de los
consumidores electrointensivos de la certificación de que disponen de los equipos y
sistemas necesarios.
cve: BOE-A-2021-15436
Verificable en https://www.boe.es
1. Objeto