III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-15436)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento para el envío y cálculo de la precisión de los programas de consumo de los consumidores electrointensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116470
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento para el envío y
cálculo de la precisión de los programas de consumo de los consumidores
electrointensivos.
El artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes
para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio,
creó la figura del consumidor electrointensivo. De acuerdo con la precitada norma, las
empresas que obtengan este calificativo pueden resultar beneficiarias de ayudas que
reduzcan el impacto económico del suministro eléctrico, a condición de que su consumo
cumpla determinadas características.
Ese mismo artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, estableció un
mandato al Gobierno para la elaboración y aprobación, mediante real decreto, de un
Estatuto de los Consumidores Electrointensivos, que los caracterizara y estableciera los
mecanismos a los que se podrían acoger, encaminados a mitigar los efectos de los costes
energéticos sobre la competitividad, de conformidad con la normativa de la Unión Europea,
así como las obligaciones y compromisos que deberían asumir dichos consumidores en el
ámbito de la eficiencia energética, sustitución de fuentes energéticas emisoras
contaminantes, inversión en I+D+i y empleo, entre otros.
Atendiendo a lo anterior, se ha aprobado el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre,
por el que se regula el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos, cuyo artículo 10.1
dispone que «los consumidores electrointensivos estarán obligados a tener un consumo
predecible, para lo que deberán aportar al Operador del Sistema, ya sea directamente o a
través de su comercializadora, su previsión de consumo mensualmente con una precisión
de su programa horario de consumo superior al 75 por ciento en media mensual, según el
procedimiento que apruebe la Dirección General de Política Energética y Minas, previa
propuesta del Operador del Sistema y que este publicará en su página web». El plazo
otorgado para la remisión de la propuesta del operador del sistema a la Dirección General
de Política Energética y Minas queda establecido en un mes.
Asimismo, el apartado 2 del artículo 10 recoge que el consumidor deberá disponer de
los equipos, sistemas y comunicaciones requeridos por la normativa de aplicación según
el procedimiento referido en el párrafo anterior.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la presente resolución tiene por objeto la aprobación
del procedimiento que define el envío de información de los consumidores electrointensivos
al operador del sistema, así como la evaluación de la precisión de los programas de
consumo que dichos consumidores deben remitir a efectos de verificar que tienen un
consumo predecible y el proceso para la obtención por parte de los consumidores
electrointensivos de la certificación de los equipos y sistemas.
Con fecha 14 de enero de 2021, tuvo entrada en el Registro del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, propuesta del operador del sistema de
procedimiento para consumidores electrointensivos.
Esta propuesta fue remitida el 28 de abril de 2021 para su informe a la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia cuya Sala de Supervisión Regulatoria emitió «Informe
sobre la propuesta de procedimiento de operación para el envío y cálculo de la precisión de
los programas de consumo de los consumidores electrointensivos» en sesión del día 16 de
junio de 2021, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Electricidad, según lo
establecido en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
cve: BOE-A-2021-15436
Verificable en https://www.boe.es
15436
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116470
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento para el envío y
cálculo de la precisión de los programas de consumo de los consumidores
electrointensivos.
El artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes
para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio,
creó la figura del consumidor electrointensivo. De acuerdo con la precitada norma, las
empresas que obtengan este calificativo pueden resultar beneficiarias de ayudas que
reduzcan el impacto económico del suministro eléctrico, a condición de que su consumo
cumpla determinadas características.
Ese mismo artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, estableció un
mandato al Gobierno para la elaboración y aprobación, mediante real decreto, de un
Estatuto de los Consumidores Electrointensivos, que los caracterizara y estableciera los
mecanismos a los que se podrían acoger, encaminados a mitigar los efectos de los costes
energéticos sobre la competitividad, de conformidad con la normativa de la Unión Europea,
así como las obligaciones y compromisos que deberían asumir dichos consumidores en el
ámbito de la eficiencia energética, sustitución de fuentes energéticas emisoras
contaminantes, inversión en I+D+i y empleo, entre otros.
Atendiendo a lo anterior, se ha aprobado el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre,
por el que se regula el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos, cuyo artículo 10.1
dispone que «los consumidores electrointensivos estarán obligados a tener un consumo
predecible, para lo que deberán aportar al Operador del Sistema, ya sea directamente o a
través de su comercializadora, su previsión de consumo mensualmente con una precisión
de su programa horario de consumo superior al 75 por ciento en media mensual, según el
procedimiento que apruebe la Dirección General de Política Energética y Minas, previa
propuesta del Operador del Sistema y que este publicará en su página web». El plazo
otorgado para la remisión de la propuesta del operador del sistema a la Dirección General
de Política Energética y Minas queda establecido en un mes.
Asimismo, el apartado 2 del artículo 10 recoge que el consumidor deberá disponer de
los equipos, sistemas y comunicaciones requeridos por la normativa de aplicación según
el procedimiento referido en el párrafo anterior.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la presente resolución tiene por objeto la aprobación
del procedimiento que define el envío de información de los consumidores electrointensivos
al operador del sistema, así como la evaluación de la precisión de los programas de
consumo que dichos consumidores deben remitir a efectos de verificar que tienen un
consumo predecible y el proceso para la obtención por parte de los consumidores
electrointensivos de la certificación de los equipos y sistemas.
Con fecha 14 de enero de 2021, tuvo entrada en el Registro del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, propuesta del operador del sistema de
procedimiento para consumidores electrointensivos.
Esta propuesta fue remitida el 28 de abril de 2021 para su informe a la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia cuya Sala de Supervisión Regulatoria emitió «Informe
sobre la propuesta de procedimiento de operación para el envío y cálculo de la precisión de
los programas de consumo de los consumidores electrointensivos» en sesión del día 16 de
junio de 2021, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Electricidad, según lo
establecido en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
cve: BOE-A-2021-15436
Verificable en https://www.boe.es
15436