III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-15436)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento para el envío y cálculo de la precisión de los programas de consumo de los consumidores electrointensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116472
2. Ámbito de aplicación
Este procedimiento es de aplicación al operador del sistema y a los consumidores
de energía eléctrica que tengan la categoría de electrointensivos conforme al Real
Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre.
3. Intercambios de información
3.1 Información a comunicar al operador del sistema por los consumidores
electrointensivos. Los consumidores electrointensivos deberán comunicar su programa de
consumo al operador del sistema, directamente o a través de su comercializadora, para al
menos cada una de las horas del mes siguiente, antes de las 12:00 horas del día 15 (o día
laborable inmediatamente anterior) de cada mes.
El programa de consumo comunicado incluirá la energía autoconsumida.
Los consumidores podrán actualizar su programa de consumo en cualquier instante, si
bien no podrán actualizar el programa de consumo correspondiente a una hora ya
comenzada.
La actualización del programa de consumo para una hora anulará cualquier programa
anterior enviado para dicha hora, si bien, el operador del sistema mantendrá registro
histórico de las actualizaciones de programa remitidas por el consumidor.
El operador del sistema confirmará a los consumidores electrointensivos, a través de
los medios que determine y que publicará en su página web, la correcta recepción del
programa de consumo enviado por el consumidor. El operador del sistema podrá habilitar
otro tipo de mecanismos de intercambio para estos envíos.
3.2 Información a comunicar por el operador del sistema a los consumidores
electrointensivos. El operador del sistema pondrá a disposición de los consumidores
electrointensivos, en la forma y a través de los medios que determine y que publicará en
su página web, la información de los programas de consumo de que dispone del
consumidor.
El operador del sistema comunicará con carácter mensual a los consumidores
electrointensivos la precisión de su programa de consumo evaluada por el operador del
sistema.
3.3 Información a comunicar por el operador del sistema al MINCOTUR. El operador
del sistema comunicará de forma mensual al MINCOTUR el seguimiento de la
disponibilidad y la precisión de los programas de consumo de los consumidores
electrointensivos. Dicha comunicación incluirá:
– Valor mensual de la precisión de consumo de cada consumidor electrointensivo.
– Número de meses del año en que la precisión del programa de consumo ha
resultado inferior al 75 %.
– Un indicador en el caso del tercer mes en que la precisión del programa no llegue al
valor del 75 %.
4. Equipos, sistemas y comunicaciones
Para evaluar la precisión de los programas de consumo se utilizará la información de
medida horaria disponible en el concentrador principal de medidas, tal y como indica el
Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre.
Los consumidores deberán remitir, directamente o a través de su comercializadora,
sus programas de consumo al concentrador principal, a través de la web del Sistema de
Información de Medidas Eléctricas (SIMEL). A tales efectos, el operador del sistema
publicará en su página web los requisitos necesarios para el acceso de los consumidores
electrointensivos a dicha aplicación, así como los formatos en los que los consumidores
deberán remitirla.
Los consumidores electrointensivos que presten el servicio de gestión de la demanda
de interrumpibilidad en el periodo de entrega en curso, podrán realizar el envío de la
cve: BOE-A-2021-15436
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228
Jueves 23 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116472
2. Ámbito de aplicación
Este procedimiento es de aplicación al operador del sistema y a los consumidores
de energía eléctrica que tengan la categoría de electrointensivos conforme al Real
Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre.
3. Intercambios de información
3.1 Información a comunicar al operador del sistema por los consumidores
electrointensivos. Los consumidores electrointensivos deberán comunicar su programa de
consumo al operador del sistema, directamente o a través de su comercializadora, para al
menos cada una de las horas del mes siguiente, antes de las 12:00 horas del día 15 (o día
laborable inmediatamente anterior) de cada mes.
El programa de consumo comunicado incluirá la energía autoconsumida.
Los consumidores podrán actualizar su programa de consumo en cualquier instante, si
bien no podrán actualizar el programa de consumo correspondiente a una hora ya
comenzada.
La actualización del programa de consumo para una hora anulará cualquier programa
anterior enviado para dicha hora, si bien, el operador del sistema mantendrá registro
histórico de las actualizaciones de programa remitidas por el consumidor.
El operador del sistema confirmará a los consumidores electrointensivos, a través de
los medios que determine y que publicará en su página web, la correcta recepción del
programa de consumo enviado por el consumidor. El operador del sistema podrá habilitar
otro tipo de mecanismos de intercambio para estos envíos.
3.2 Información a comunicar por el operador del sistema a los consumidores
electrointensivos. El operador del sistema pondrá a disposición de los consumidores
electrointensivos, en la forma y a través de los medios que determine y que publicará en
su página web, la información de los programas de consumo de que dispone del
consumidor.
El operador del sistema comunicará con carácter mensual a los consumidores
electrointensivos la precisión de su programa de consumo evaluada por el operador del
sistema.
3.3 Información a comunicar por el operador del sistema al MINCOTUR. El operador
del sistema comunicará de forma mensual al MINCOTUR el seguimiento de la
disponibilidad y la precisión de los programas de consumo de los consumidores
electrointensivos. Dicha comunicación incluirá:
– Valor mensual de la precisión de consumo de cada consumidor electrointensivo.
– Número de meses del año en que la precisión del programa de consumo ha
resultado inferior al 75 %.
– Un indicador en el caso del tercer mes en que la precisión del programa no llegue al
valor del 75 %.
4. Equipos, sistemas y comunicaciones
Para evaluar la precisión de los programas de consumo se utilizará la información de
medida horaria disponible en el concentrador principal de medidas, tal y como indica el
Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre.
Los consumidores deberán remitir, directamente o a través de su comercializadora,
sus programas de consumo al concentrador principal, a través de la web del Sistema de
Información de Medidas Eléctricas (SIMEL). A tales efectos, el operador del sistema
publicará en su página web los requisitos necesarios para el acceso de los consumidores
electrointensivos a dicha aplicación, así como los formatos en los que los consumidores
deberán remitirla.
Los consumidores electrointensivos que presten el servicio de gestión de la demanda
de interrumpibilidad en el periodo de entrega en curso, podrán realizar el envío de la
cve: BOE-A-2021-15436
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 228